Memoria Sobre las Islas Filipinas by Don Luis Prudencio Álvarez y Tejero - HTML preview

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Es, pues, parecer fundado en esta materia la siguiente esposicion deartículos: 1.º Que se cree una moneda provisional para la circulacioninterior de las provincias de Filipinas.

2.º Que al efecto se establezca alli una casa de moneda,montada con toda economía por el objeto á que se dirije,y aun pudiera ser conveniente que su plantacion se hiciese por medio deuna empresa de particulares por tiempo determinado.

3.º Que la ley de esta moneda sea igual á la de lasmonedas de igual clase adoptadas en las demas colonias del Asia de lasnaciones europeas.

4.º Que se subdivida su valor cuanto sea posible, atendidas lasnecesidades del tráfico interior y objeto de su creacion.

5.º Que se admita en la casa de moneda todo el oro y plata enespecie que presenten los particulares para la acuñacion,reintegrándoseles con la moneda de ley que resulte, deducidoslos indispensables gastos.

6.º Que se autorice á aquel Gobierno para admitir enpago de contribuciones el oro de las minas y lavaderos de Filipinas,bajo ensaye.

7.º Y por último: que por facultativos se forme unreglamento, en el cual se ponga toda prevision en evitar todo fraudesobre la materia.

Este asunto se ha tratado antes de ahora, y mas de una vez, enManila, donde existen sugetos que podrian informar con mucha estensionsobre el establecimiento de que se trata, y ventajas que produciria alpais y al estado. [56]

[Índice]

§. X.

Cabildo eclesiástico y curas párrocos de lasIslas.

Aunque esta materia parece ajena de este papel, no es asi, y loslectores se convencerán de esta verdad, sabiendo que desde elarzobispo y tres obispos sufragáneos, hasta el últimopárroco, tienen todos una asignacion ó sueldo fijo, quecobran, como cualquier otro empleado del Gobierno, de las cajas de lahacienda nacional: por lo tanto si se fuese á tratar de susfacultades, jurisdiccion y atribuciones, seguramente que este no era ellugar mas á propósito para ello; pero cuando nada se vaá decir sobre tales puntos, y únicamente se los vaá considerar como unos partícipes que son en ladistribucion de los caudales públicos, ninguna ocasion masadecuada para tratar la materia que al concluir la 2.a partede esta memoria, relativa toda ella á la hacienda nacional, ysolicitar las correspondientes economías, como se han indicadoen las demas clases.

El único cabildo eclesiástico que hay en Filipinas sehalla en Manila, y consta de cinco dignidades, tres canonjías,dos raciones y dos medias raciones, capellanes de coro, &c.;dotadas con bastante profusion tales prebendas, nada mas justo quereformar sus asignaciones, teniendo presente para ello las queanteriormente disfrutaban en tiempos de la Nao de Acapulco, y sabiendoque emancipadas las Américas, aquellas dotaciones han sidoaumentadas con poca razon y justicia. Este aumento de asignacion anualá las prebendas, tengo entendido se verificó ápretesto de la pérdida ó quebranto que sufrieran por lafalta del importe de boleta que tenian en la Nao cuando estaconcluyó, la cual vendian al comercio, y con ello tenian unsobresueldo; mas la misma pérdida y quebranto sufrieron losrejidores perpétuos del ayuntamiento de Manila, cuyas plazascompraban por gruesas cantidades, y ni se les han satisfecho por elGobierno sus capitales, ni se les ha indemnizado de otro modo suspérdidas reales y efectivas: ademas de los rejidores, igualderecho de boleta tenian las viudas y huérfanos de militares yotras personas necesitadas, [57]y tampoco han recibido indemnizacionalguna por tal pérdida, y acaso su único recurso para susubsistencia, cuando las prebendas tenian y les quedaron otros ausiliospara mantener con decoro á los que las sirviesen; con queó aquel aumento por tal razon es injusto, ó si es justo,la misma indemnizacion se debe á los rejidores, viudas,huérfanos y demas clases que percibian el ausilio de boleta.

Los prebendados tienen su dotacion fija, la intencion libre, yademas una parte de productos de las cantidades que rinden las obraspias que administra el cabildo y la mitra, y cuyos réditosdistribuye entre sus individuos, con arreglo á las fundaciones:la intencion libre para aplicar misas por quien se las pague (que nuncafalta ni faltará en un pais tan católico como Filipinas),es otro recurso y no de poca importancia, porque la limosna de lasmisas tampoco es escasa; y por último, la parte que perciben deréditos ó productos de las obras pias, es el tercerrecurso ó ausilio que viene á completarles unapingüe renta, que muy bien podria sufrir alguna reforma enbeneficio del erario, y reducirles su dotacion á lo que antesera, nivelando con justicia á las clases todas que contaban conla parte de boleta en la Nao; pérdida que todos sufrieron, y quesolo se ha indemnizado á la clase que menos lo necesitaba: asi,pues, es de rigurosa justicia que se haga la rebaja correspondiente enla asignacion de esas prebendas, y quede reducida á lo que eraantes de la pérdida de la Nao, ó al primitivoseñalamiento de renta.

Los párrocos, asi regulares como seculares, la únicareforma que necesitan en cuanto á dotacion que perciben delerario, único concepto bajo el cual se los considera aqui, esque se les nivele é iguale, y se dé una regla fija sobresus estipendios y asignaciones, teniendo en cuenta el lucrativo pie dealtar de algunos; pues estando todos esclusivamente dedicados alservicio espiritual á un mismo ministerio, hay una enormedesigualdad en el goce de asignacion: es la razon porque en unasprovincias se les pagan en dinero, en otras mitad en dinero y mitad enespecie (arroz), y en otras una parte en dinero y dos en especie,ó vice-versa, con mucha variedad en el cuanto de cada cosa; y siesta medida en un principio pudo ser, como de hecho puede asegurarse lofue, [58]muy benéfica para interesar á lospárrocos en que ayudaren y estimularen á los indiosá fomentar la agricultura, ya en el dia es perjudicial, porquela parte en especie que deben percibir los párrocos, vale unduplo ó mas de lo que les corresponde, y valia cuando se fijaronesas asignaciones, y esto es perjudicar á los contribuyentes sinfavor del estado. Sobre este particular ha habido varias reclamaciones,y aun se ha intentado mas de una vez nivelarlos y fijar una cuotadeterminada por medio de una regla jeneral para todas las provincias, yaunque en algunas se haya hecho la variacion, no en todassucedió lo propio, prevaleciendo antiguos vicios óabusos. Es, pues, de necesidad que la asignacion que el estado pagaá los párrocos, sea igual en todas las Islas, y que nadase les pague en especie. Los indios deben ser libres en la venta de susfrutos como y cuando lo tengan por conveniente; cualquiera otra regla,sobre injusta, no puede menos de ser gravosa al erario.

En cuanto al aumento ó disminucion de estipendios, nada puededecirse con datos fijos, ó sin temor de padecer equivocacionesque pueden ser de trascendencia: únicamente advertiré quelos párrocos que son destinados á misiones, que esá formar pueblos nuevos, atrayendo y catequizando á losindios infieles que en varios puntos de las Islas existen, estánescasamente dotados, y si no fuese por los ausilios de otros relijiososy sus amigos ó bienhechores, difícilmente podriansubsistir, y con todo eso aun tienen que dedicar muchos dias parapreparar y cultivar un pedazo de terreno, formando un poco de siembrade arroz para facilitarse el pan para el año, y dedicarseá la caza de venados, para hacerlos cecina ó salon, queen el pais llaman tapa, y por este medio comen alguna carne, pues sonmuchas las estrecheces que pasan y no es fácilremediárselas.

Tambien debe decirse que los párrocos de pueblospequeños padecen muchas privaciones, porque su pie de altar nadales produce, y merecian, asi como los destinados á misiones,alguna consideracion en el señalamiento de sus estipendios, quepodia aumentárseles rebajándose alguna cosa á lospárrocos de pueblos mayores, ó que pasen de 2000tributos; en estos, aunque sus gastos son mas considerables, [59]por tener que mantener uno, dos ó mascoadjutores, sin embargo su pie de altar es mas pingüe, no faltanlimosnas para misas, y los estipendios suben bastante, de los que puederebajárseles alguna parte para atender á lospárrocos pobres y misioneros. De que concluyo, parece fundadaesta reforma, y aun justa, en beneficio de nivelar del mejor modoposible, y sin recargo del erario, la distribucion de la hacienda entrelos párrocos; pues dedicados todos á tan alto éimportante ministerio, nada mas justo que facilitarles los medios masanálogos á conservar la decencia y decoro de su estadocual corresponde, con la mas justa proporcion que sea posible, pudiendoefectuarse en la forma indicada, y asi continuar hasta que el aumentode poblacion reclame que se varie el método que seestablezca.

Tales son los fundamentos que puedo suministrar sobre laadministracion y distribucion de la hacienda pública enFilipinas, y me persuado que (aun cuando mal coordinados y no muycompletos, porque la cortedad de mis luces no da de sí otracosa, la estrechez con que me he propuesto redactarlos no admitemayores digresiones, y el habérseme estraviado algunos papelesinteresantes, me impiden suministrar mas datos) presentan noticias dealguna importancia para que se pueda formar alguna idea delmérito de aquellas Islas, y el Gobierno tomar algunas medidassobre la reforma que el estado de las Islas Filipinas demanda parafelicidad de ellas, estension y fomento de sus rentas, y establecerjustas economías, conteniendo se aumenten los empleados, yprocurando reducirlos á los puramente precisos éindispensables, si se han de hacer los ahorros posibles, que si entodos tiempos deben procurarse, en los actuales de escasez y penuriapor lo atrasado del estado, es mas recomendable, preciso y necesariotodo jénero de economía justa y racional. [60]

1 Cuando seempezaron á hacer apuntes y coordinar algunas notas que debianservir en su dia para esta memoria ó para otros usos, ya estabaplanteado el sistema perjudicial y ruinoso de libranzas, mas andaban alcorriente, porque ni eran muy frecuentes ni tan cuantiosas como parecehan sido despues. En efecto, segun escriben de Manila en mediados deJunio de 1841, hay una existencia de libranzas no satisfechas queascienden á un millon setecientos mil pesos fuertes,cantidad que devenga interes de 6 por 100 al año, por no habersepagado: estos escandalosos y exorbitantes jiros han debido hacerse enfines de 1839 y primeros meses de 1840, segun noticias: bueno fuera quese publicara cuando y cómo se hicieron y en qué forma,para que no paguen justos por pecadores; y se supiera quien fue el quecon tanta cuenta y razon fue dando libranza sobre libranza, sin esperará saber si las primeras se habian satisfecho, ni aun si habriafondos para tales pagos, que no sacando de apuros á laMetrópoli, arruinan y empobrecen las cajas de Manila,sobrecargándolas escandalosamente, y de un modo irregular y nadameditado, y solo han servido para levantar algunas fortunas ácosta del erario público.

2 Auto 57,tít. 2, lib. 2, Recop. de Indias.

3 Leyes 14,16, 20 y 36, tit. 2, lib. 3 y 66, tit. 3, lib. 3 de la Recopilacion deIndias.

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Apéndice.

De las obras pias de las Islas.

Bajo esta denominacion hay un caudal existente, que si bien algunosquieren presentarlo como cosa de poco momento é importancia, nofalta quien propale ser una riqueza inmensa; y si bien convienedespreciar á los que solo intentan disminuir ese capital, estambien prudente oir con prevencion las exajeraciones de los otros ylas frases con que las hacen. Esas obras pias son unos pequeñosbancos donde acuden á tomar fondos bajo las garantías quese convienen los que para sus negocios necesitan ausilios pecuniarios,se administran por vecinos que deben ser cofrades de las respectivascorporaciones á cuyo cargo se hallan, bajo ciertas reglas,reglamentos ó estatutos que marcan las respectivas obligaciones,y todos no son mas que unos ejecutores de las últimas voluntadesde los testadores que les legaron sus fondos para los usos que tuvieronpor conveniente señalar.

Las obras pias de Manila ó fundaciones de testadoresparticulares, forman un conjunto de capitales de bastanteconsideracion. Destinados sus fondos para el jiro, se gravaron susproductos con pensiones y cargas para objetos del culto divino ybeneficencia pública: merecen por lo tanto toda la consideraciondel Gobierno, por las ventajas que de ellas puede reportar laagricultura é industria de las Islas. Si el jiro limitado yprivilejiado de Manila con Nueva-España no hubiera estadoreducido á un comercio meramente pasivo de tránsitoó de transporte, esos establecimientos al paso que se han hechoricos, ellos mismos hubieran dado á aquel comercio una opulenciaverdadera. De la enorme utilidad de 200 á 500, y aun mas, por100 que dejaban en Acapulco los negocios de la Nao, la mayor parte erapara los negociantes estranjeros de la India y China, cuyos efectossurtian casi en su totalidad el cargamento de las Naos: [61]otragran parte era para obras pias, pues hubo años que sepagó el 50 por 100 de las cantidades que adelantaban; de formaque á favor de los comerciantes de Manila quedaba un beneficiotan reducido, cual demostraria un cálculo que se hiciese de losmuchos millones de pesos que se han importado en Filipinas deNueva-España por las Naos, y del poco valor respectivo que enmoneda y fomento ha quedado á los comerciantes de Manila.

En la época del establecimiento de esas fundaciones no seconocia otro comercio que el de Acapulco, India y China, que aunquedividido en tres jiros, era una sola negociacion, porque la mayor partede los acopios hechos con dinero de obras pias en estos dosúltimos mercados, daban su resultado en Nueva-España; pormanera que habiendo cesado totalmente el comercio conNueva-España, han cesado al mismo tiempo los jiros de la India yChina, y quedado estos reducidos á solo objetos del consumo delpais. Este comercio sin embargo, aunque no bajo el pie lucrativo queantes, podrá resucitarse cuando los negocios de España searreglen con las repúblicas de América, seareconociéndose solemnemente su independencia, ó seaabriendo tratados de comercio, mas nunca volverá á ser loque fue.

Los fundadores de esas obras pias no preveyeron que podia llegar undia en que cesase la comunicacion y comercio de Filipinas conNueva-España, y dieron sus reglas de administracion limitadasá aquellas tres clases de jiros, cuya cesacion repentina hadejado ociosos esos fondos y espuestos á mil continjencias.Algunas de esas fundaciones solo pueden disponer de una pequeñaparte de ellos para premios terrestres, á otras (y es lo masjeneral) no les está esto permitido por sus estatutos ódisposiciones de los fundadores, y en este estado de cosas es denecesidad que el Gobierno interponga su autoridad, asi para que losobjetos de las fundaciones tengan debido cumplimiento en el modo masposible, como para que se obtengan ó se dé unaconmutacion de jiros, y se empleen esos fondos en beneficio y fomentode la agricultura, industria y fábricas del pais, que yahubieran recibido de ellos un incremento incalculable si las grandesventajas y utilidades del comercio de Acapulco, [62]nohubiera llamado tanto la atencion de los fundadores hácia esedestino.

Debe ser tambien una máxima política del Gobiernoprotejer esos establecimientos de la capital, cuyos caudales en el casode una guerra súbita ó de una revolucion estraordinariaen el interior de las Islas, pueden sacarle de un apuro en el estremode no poder contar ni con las contribuciones del pais, ni con losingresos de la aduana y rentas. [63]

[Índice]

Conclusion.

De todo lo relacionado, aunque muy lijeramente, cualquieraconocerá la importancia de las provincias de Filipinas, suestension, riqueza y elementos que en si encierra aquel pais paraengrandecerse sobremanera: verá igualmente que el sistemajudicial está montado bajo un pie el mas anómalo,complicado y aun perjudicial; que nada es mas fácil quereducirlo al órden natural que debe tener; y que en hacienda nohay las debidas economías, ya por los sueldos innecesarios quese pagan, como por el crecido y aun exorbitante número deempleados sobrantes que existen, aumento que tienen, y que si no sepone pronto y eficaz remedio á este daño, quedaráaquel pais reducido á un estado de empleados y nada mas; claseque en toda nacion debe disminuirse cuanto sea posible, para queabundando en brazos las otras laboriosas y productivas, la agricultura,la industria y el comercio, tengan el mayor impulso y fomento, y deaqui el desarrollo completo de la riqueza y prosperidad pública,con las demas conocidas felicidades de un estado floreciente.

Filipinas con su hermoso y tan feraz suelo, cual ningun otro, y contres y medio millones de habitantes, reune los elementos todos quepueden juzgarse necesarios para que sea un pais de felicidad y riqueza.Mas de trecientos años han pasado ya desde que el inmortalLegaspi fijó en aquellas apartadas rejiones el estandarte de lacruz, y se conquistaron para España aquellas Islas1.

Tiempo y sobrado es ya de que se piense en sufelicidad, de que se remuevan los obstáculos que á ellase oponen, y con pruebas nada dudosas ni equívocas se patenticey haga ver á aquellos habitantes, nuestros [64]hermanos, que deseamos su prosperidad tanto comola nuestra; ó mejor dicho, que reputamos su bien estar comonuestro, y que á su acrisolada lealtad, no desmentida hasta hoy,corresponde la madre patria ocupándose en mejorar su suerte ycondicion; como indefectiblemente sucederá por la ley especialque se les dará, sin perjuicio de que sus justas reclamacionessean oidas y atendidas, para cerciorarles de que la madre patria anhelay trabaja tanto cuanto puede encarecer, para asegurar la felicidad desus provincias en Filipinas.

Finalmente, despues de tanto cuanto se ha espuesto sobre vicios ydefectos en la administracion, asi de justicia como de la hacienda enaquellas posesiones, y remedios que desde luego podian emplearse paracortar abusos, remediar males, y dar impulso á la prosperidad delas Islas, resta aun añadir, que si se quiere y desea lafelicidad de aquellas provincias; si de buena fe se apetece su paz,tranquilidad y público sosiego, teniendo en cuenta que aun ha depasar algun tiempo2

hasta que las Córtespuedan ocuparse de los [65]trabajos que presente el Gobierno paraformular las leyes especiales para Ultramar, muy útil, muyconveniente y provechoso seria para perfeccionar aquellos trabajos,pedir á nuestras provincias ultramarinas bases sobre quéfundar las nuevas disposiciones que tienen que formularse, discutirse ysancionarse. Personas notables por su capacidad, luces y talentos, nomenos que por sus riquezas, tienen Filipinas y las preciosas Antillas;pues bien, fórmese en cada una de estas posesiones una reunionde personas escojidas por sus talentos, honrosos antecedentes, y degarantias por sus capitales, y bajo la presidencia de los capitanesjenerales gobernadores, mándeseles que se dediquen y ocupen enformular y discutir los fundamentos principales, los principiosó bases de las reformas mas adecuadas para garantir suseguridad, su propiedad, y establecer las mejoras que las luces delsiglo reclaman, y han de conducir á aquellas provincias al massaludable y cumplido desarrollo de su prosperidad.

Estos trabajos facilísimos de ejecutar por estemétodo, ademas de adelantar y mucho los que el Gobierno por sidebe hacer, facilitarian sobremanera el pronto arreglo de aquellasleyes. El comercio hablaria en su ramo segun sus necesidades; losmajistrados en el suyo manifestarian los vicios y defectos de queadolece, y remedios que podrian emplearse para la mas pronta y rectaadministracion de justicia; las autoridades de hacienda harian otrotanto, y los reverendos arzobispos y obispos por el clero dirian sobrela necesidad del pacto espiritual y medios que convendria adoptar parasu estabilidad, mejor distribucion y propagacion de nuestra fe, pues enFilipinas hay aun mucho que conquistar en esta parte; los ayuntamientospropondrian sobre sus atribuciones lo mas conveniente, sin olvidar quesobre pesos y medidas es urjentísimo dar una ley que regule taninteresante materia; pues en Filipinas, en unas cosas rijen pesos ymedidas de España, en otras las de China, y en otras lasparticulares adoptadas por el pais, como sucede en la medicion detierras; y últimamente, por los públicos intereses en losimportantes ramos de la agricultura é industria, lospropietarios que los representasen, pedirian disposicionesanálogas á su estabilidad y fomento. Cada uno en sulínea presentaría [66]razones y datos estimables eninformes de importancia y consideracion, y con muy poco ó ninguntrabajo se encontraria el Gobierno con un cúmulo de noticias lasmas seguras para no errar ni aventurar nada en tan interesante materia,y las provincias de Ultramar en esta solicitud del Gobierno, veria lamejor disposicion y deseos de labrar su felicidad por unos medios tansencillos como los mas análogos para el acierto; pues de esareunion ó consejo de personas escojidas para el caso, eraimposible que viniesen otras proposiciones que las únicas ysolas en su clase para perfeccionar la obra de su rejeneracionpolítica, cual se necesita en el estado de ilustracion quetienen ya aquellos paises.

He concluido mi tarea, y solo me resta suplicar á loslectores, y especialmente á mis amigos de Filipinas, reciban conla benignidad que de su ilustracion espero, esta muestra de misdesvelos por la mejor felicidad de nuestros hermanos de Ultramar, comome lo prometo de su acreditada induljencia. Valencia 30 de Diciembre de1841.

L. P. A. [67]

1 LasIslas Filipinas fueron descubiertas por Magallanes el año de1519, y Miguel Lopez de Legaspi empezó la fundacion de Maniladonde está situada el año 1571: se erijió enobispado en 1581, y fue promovida á Metrópoli en1595.

2 Nadacreo se aventure en lo dicho, pues es seguro que si se ha de dar unaley especial análoga á nuestras posesiones ultramarinas,es muy cierto tardará en realizarse algunos años, sinembargo de lo que la Rejencia provisional del Reino dijo en sumanifiesto á los habitantes de las provincias españolesde Ultramar en 17 de Noviembre de 1840. En este manifiesto, entre otrascosas, se ve el siguiente notable periodo.

«Determinado está en la Constitucionde la Monarquía que las provincias de Ultramar deben sergobernadas por leyes especiales, y no solo es tiempo ya de que se lescumpla esta solemne oferta, si no que tambien es indispensable queestas leyes sean acomodadas á la ilustracion de la época,y respeten los derechos de sus habitantes, que tienen títulosmuy sagrados para exijirlo. La Rejencia se propone cumplir con estedeber, activando los proyectos que han de mejorar todos los ramos de laadministracion pública: especial y señaladamenteprocurará organizar un buen sistema municipal, proporcionarenseñanzas para todas las clases, arreglar los tribunales yjuzgados, facilitar las comunicaciones interiores y esteriores, yque la eleccion de empleados recaiga en personas dignas por sucapacidad, pureza y buenos antecedentes, y la de autoridades, ensugetos aptos para gobernar con la rectitud é imparcialidad que merecen unos pueblos tan identificados por muchas causas con los dela Península, y tan acreedores á su consideracion yaprecio.”

Este interesante párrafo de aquel manifiestose ha traido á la conclusion de esta memoria, porque élsolo acredita por sí la indispensable y perentoria necesidad deque los tribunales y juzgados (en especial en Filipinas) tomen unamarcha mas propia y regular que la que tienen, y si esto no ha desuceder, mas valiera no haber hablado de tales necesidades, demasiadopúblicas y conocidas, y que demandan pronto remedio en unareforma jeneral.

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Correos.

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Numero 1.o

Observaciones que se citan.

Que la medida adoptada por el Gobierno, estableciendo una oficina decorreos en Manila, variando en todo la forma que tenia, sin atencioná que ese proyecto no es nuevo, á que se han tocado losperjuicios reales y verdaderos que irrogará al tesoro y alvecindario, y en una palabra, que no es conducente, ni en sentidoalguno ventajosa esa oficina como se mandó establecer.

Todo sedemostrará del modo mas sencillo y claro; y si las razones quese espresarán fuesen tales que fijando el verdadero punto devista que debe tener la cuestion, aclarasen de un modo concluyente ladesventaja del nuevo establecimiento de esa oficina, y conveniencia deque esa renta siga como hasta aqui y con solo la reforma mas precisaó necesaria, y en su virtud asi se acordase, los ocurrentes seatreven á asegurar la gratitud de aquellos habitantes por taldisposicion, asi como el que sus trabajos en el caso quedarian con soloesto satisfechos.

Mas antes de entrar á la esplanacion de los puntos indicados,es oportuno y conveniente preceda una sucinta relacion del estado de larenta de correos en Filipinas desde su creacion, y qué clase degastos anuales ha orijinado, para venir de aqui á deducir, quebajo el aspecto y forma que siempre ha tenido, ha dado al erarioingresos seguros, mayores ó menores, segun la mayor ómenor concurrencia de buques nacionales (únicos conductores decorrespondencia). En vista de esta relacion, y cotejando elmétodo antiguo con el mandado establecer en 5 de Diciembre de1837, se verá desde luego y á primera vista la ventaja deaquel sobre éste.

La renta de correos se estableció en Filipinas en 1762, perocircunscrita y limitada á solo correo ultramarino en buquesnacionales. El capitan jeneral fue desde luego el juez [68]nato deesta renta, como superintendente jeneral subdelegado, y la únicaadministracion se encargaba á un vecino de honradez y confianza,con solo la asignacion de un 25 por 100 sobre todo lo que recaudase.Este nombramiento se aprobaba por la oficina jeneral de Méjico,de donde dependia en todo. Por este sencillo método se ve, quesi la renta en un año ó en mas nada producia, tampocoirrogaba gasto alguno, y por cada cien pesos de produccion, ingresabael erario setenta y cinco.

Durante la dominacion de las Américas, el administrador deFilipinas rendia sus cuentas á la jeneral de Méjico, dequien recibia órdenes é instrucciones, asi como lassuperiores que emanaban de la Península. Emancipadas lasAméricas, la administracion de correos de Manila empezóá entenderse directamente con la direccion jeneral de Madrid, ypoco despues de esta época, se aumentó al administradoren Filipinas un abono de trecientos pesos por razon de casa y cienpesos para un escribiente, únicos gastos de la renta; y que sise querian garantir mas sus ingresos, con solo añadir uninterventor al tanto por ciento igualmente, estaba hecho cuanto sepodia apetecer para mayor seguridad de sus fondos.

Los portes de las cartas, ó sea la tarifa de sus precios,tambien han sufrido variaciones en distintas épocas, y siempreen aumento progresivo en favor de la renta; pues que á fines delpasado siglo las tarifas marcaban un peso por onza, y dos reales platafuerte por cada carta sencilla ó que no llegase á mediaonza; y en el dia la tarifa marca de porte doce reales plata fuerte porcada onza, y cuatro reales idem idem por carta sencilla; más enesto no hay por qué detenerse; los portes se pagan comoestá mandado últimamente, y de ello no hay reclamacionalguna.

Resulta de lo dicho que la renta por todos sus gastos anualessolo pagaba un 25 por 100 de administracion, trecientos pesos por razonde casa, y cien pesos para un escribiente: estos datos deben noperderse de vista.

Gobernando las Islas el Excmo. Sr. D. Pascual Eurile, seestablecieron por tierra las comunicaciones de toda la isla de Luzon en1833, dirijiendo la primera línea á las provincias delSur, por medio de un correo semanal, que saliendo [69]deManila los miércoles al medio dia, llegaba al punto de sudestino los domingos por la mañana, pasando por las provinciasde la Laguna, Batangas, Tayabas, Camarines y Albay, hasta Naga, capitaló cabecera (como alli se dice) de la provincia de Camarines Sur.De este punto salia otro correo el jueves, y reuniendo en

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el camino lacorrespondencia de las mismas provincias, llegaba á Manila losjueves por la mañana.

Que en establecer esta comunicacion se prestó un servicio dela mayor importancia, nadie lo duda; pero es tambien cierto que lacorrespondencia de estas cinco provincias era y será siempre tande poco bulto y valor, que no merece indicarse.

Establecida y ordenada esta línea de comunicacion, despues decuantos obstáculos á ello se opusieron, se formóotra para el Norte, que pasa por las provincias de Bulacan, Pampanga,Pangasinan, Ilocos Sur, Ilocos Norte y Cagayan; con lo cualquedó establecida la comunicacion semanal con toda la isla deLuzon: mas á las cartas de este correo ningun gravámen seimpuso, porque muy bien sabia el gobierno de Manila que de este correointerior ningun lucro se podia sacar, como que toda la correspondenciaque conduce está reducida á una docena de cartas delcomercio, y los partes de los alcaldes y otros empleados á susjefes, y nada mas. Por lo tanto se ve, que por atencion al correo detierra no es de necesidad esa nueva oficina, porque los ingresos nopueden compensar los gastos que su establecimiento demanda.

Presupuestos estos antecedentes, que son la historia fiel delprincipio y progreso de la renta de correos en Manila, s