Actas Capitulares Desde el 21 Hasta el 25 de Mayo de 1810 en Buenos Aires by Anonymous Author - HTML preview

PLEASE NOTE: This is an HTML preview only and some elements such as links or page numbers may be incorrect.
Download the book in PDF, ePub, Kindle for a complete version.

"Noticioso este Ayuntamiento de la consternacion general que habiancausado en este pueblo los funestos acaecimientos de nuestra Península,y que animado de su lealtad y patriotismo dudaba en su situacion actual,y de su suerte futura, zozobrando en un conjunto de ideas diversas, queexigian la mas pronta combinacion para evitar una fermentacionlastimosa; obtuvo de V. E. permiso franco para convocar, por medio deesquelas, la principal y mas sana parte del vecindario, y que en unCongreso público, expresase la voluntad del pueblo, y acordase lasmedidas mas oportunas para evitar todas desgracias, y asegurar nuestrasuerte venidera: consultando por este medio este Ayuntamiento el mejorórden y la conservacion, integridad de estos dominios, bajo ladominacion del Sr. D. Fernando VII; y habiéndolo verificado ayer dia contoda la solemnidad que corresponde, y con la dignidad y decoro que espropio de este pueblo leal y generoso, ha acordado dicho Congreso, ápluralidad de votos, que V. E. debe cesar en el egercicio de suautoridad, y esta recaer en el Ayuntamiento, segun aparece del adjuntocertificado del Actuario, el cual servirá á V. E. de bastantecomprobante, en atencion á que las circunstancias críticas y urgentes nodan tiempo á estender testimonio de la acta. Pero este Ayuntamiento,siguiendo siempre las ideas de conciliar el respeto de la autoridad conla tranquilidad pública, ha deliberado, como único medio paraconseguirlo, el nombrarle á V. E. acompañados en el egercicio de susfunciones, hasta que convocada la Junta general del virreinato,resuelva lo que juzgue conveniente. Lo que participa á V. E. para superfecta inteligencia.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires Mayo 23de 1810.

EXMO. SR.

Juan

José

Lezica—Martin

Gregorio

Yañiz—Manuel

Mancilla—Manuel Joséde Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—TomasManuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva.

Excelentísimo Señor D. Baltazar Hidalgo de Cisneros."

Y determinaron, que sin perder instantes, se le pase á S. E. por mediode una diputacion, que ha de componerse de los Señores, D. Manuel Joséde Ocampo y el Dr. D. Tomas Manuel de Anchorena: á quienes se encargamuy especialmente, le hagan comprender el fin que se ha propuesto esteCabildo con semejante arbítrio, y cuanto interesa á la quietud pública yá la salud del pueblo el que se lleve á su término, quedando abierto elacuerdo hasta que regresen.

Regresaron los Señores Diputados y espusieron, que el Exmo.

Sr. D.Baltazar Hidalgo de Cisneros se habia allanado de palabra, no solo alarbítrio que se le proponia, sino tambien á no tomar la menor parte enel mando, siempre que ello se considerase necesario para la quietudpública, bien y felicidad de estas provincias: pero que juzgaba por muyconveniente el que se tratase el asunto con los Comandantes de loscuerpos de esta guarnicion, respecto á que la resolucion del Exmo.Cabildo, no parecía

en

todo

conforme

con

los

deseos

del

pueblo,manifestados por mayoría de votos: y que de cualquier modo estabaresignado en la voluntad del Ayuntamiento, á quien dirigía lacontestacion que entregaban, y es del tenor siguiente.—

CONTESTACION DE SU EXCELENCIA.

"Siempre han sido los deseos mas vivos de mi corazon el sacrificar losintereses todos, por mantener y conservar la felicidad y seguridad detodos los pueblos y provincias, que la dignacion de nuestro muy amadoSoberano, el Sr. D. Fernando VII., tuvo á bien poner bajo mi inmediatomando. En este concepto, y atentas las extraordinarias circunstanciasque V. E.

me manifiesta en su oficio de hoy, me presto desde luego áadoptar el medio que me propone, atento á que considera ser el únicocapaz de restablecer la tranquilidad pública y la confianza general, enque tanto me intereso, y de la que he dado hasta ahora pruebas tanconstantes: conciliando al mismo tiempo los respetos debidos á ladignacion en mi empleo, al Rey á quien represento y al honor que tandignamente ha sabido sostener siempre esta Capital y sus fieleshabitantes.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires 23 de Mayo de 1810.

BALTAZAR HIDALGO DE CISNEROS.

Exmo. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital."

Enterados de todo los Señores, acordaron se convoque en el acto á losSres. Comandantes de los cuerpos. Y habiendo estos personádose en laSala, y oido el medio adoptado por el Exmo.

Cabildo, y la conformidadque habia prestado el Exmo. Sr. D.

Baltazar Hidalgo de Cisneros,significaron que lo que ansiaba el pueblo era el que se hiciese públicala cesacion en el mando del Exmo. Sr. Virey, y reasuncion de él en elExmo. Cabildo: que mientras no se verificase esto, de ningun modo seaquietaría. Y

los

Señores,

habiéndose

despedido

los

Sres.

Comandantes,determinaron que en el acto se forme el bando y se publíque, fijándoseen los lugares acostumbrados: habiendo precedido el hacer presente estadeterminacion al Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros por medio de unadiputacion, compuesta de los mismos Sres. D. Manuel José de Ocampo y elDr. D. Tomas Manuel de Anchorena. Y contestado S. E. que estaba llano enque se hiciese la publicacion, mandaron se pase en el acto órden alAdministrador de Correos para que no permita salir posta niextraordinario á ningun destino hasta nueva providencia de este Cabildoy Superioridad: y comisionaron al Sr. Alcalde de primer voto para quelibre las que fueren oportunas en las materias de gobierno ejecutivas,servicio de plaza, y demas que exijan pronto despacho. Con lo que seconcluyó esta acta, que firmaron dichos Señores, de que doy fé.

Juan

José

Lezica—Martin

Gregorio

Yanis—Manuel

Mancilla—Manuel Joséde Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—TomasManuel de Anchorena—Santiago

Gutierrez—Dr.

Julian

deLeiva

Licenciado D. Justo José Nuñez, Escribano público y deCabildo.

ACTA DEL DIA 24 DE MAYO.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto deSanta María de Buenos Aires, á 24 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo.Cabildo Gobernador, á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin GregorioYanis, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto; y Regidores, D.Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo; D. Juan deLlano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez; el Dr. D.

TomasManuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D.

Julian de Leiva,Síndico Procurador general, dijeron:—Que considerando los gravesinconvenientes y riesgos que podrian sobrevenir contra la seguridadpública, si, conforme á lo resuelto á pluralidad de votos en el CongresoGeneral del dia 22 del corriente, fuese absolutamente separado del mandoel Exmo. Sr.

Virey de estas Provincias, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros,pues que ellas podrian ó no sugetarse á semejante resolucion, ó al menossuscitar dudas sobre el punto decidido, en cuyo caso serianconsiguientes, males de la mayor gravedad; y procediendo con arreglo álas facultades que se han conferido á este Cabildo, á pluralidad devotos, en el citado Congreso general, debian mandar y mandaron, loprimero:—Que continue en el mando el Exmo. Sr. Virey, D. BaltazarHidalgo de Cisneros, asociado de los Señores, el Dr. D. Juan Nepomucenode Sola, Cura rector de la parroquia de Nuestra Señora de Monserrat deesta ciudad, el Dr. D. Juan José Castelli, Abogado de esta RealAudiencia Pretorial, D. Cornelio de Saavedra, Comandante del cuerpo dePatricios, y D. José Santos de Inchaurregui de este vecindario ycomercio: cuya corporacion ó Junta ha de presidir el referido Sr. Exmo.Virey con voto en ella; conservando en lo demas su renta, y altasprerogativas de su dignidad, mientras se erige la Junta general delvireinato. Lo segundo, que los Señores que forman la precedentecorporacion, comparescan sin pérdida de momentos en esta Sala Capitular,á prestar el juramento de usar bien y fielmente sus cargos, conservar laintegridad de esta parte de los dominios de América á Nuestro AmadoSoberano el Sr. D.

Fernando VII y sus legítimos sucesores, y observarpuntualmente las leyes del reino. Lo tercero, que luego que losreferidos Señores presten el juramento, sean reconocidos pordepositarios de la autoridad superior del vireinato por todas lascorporaciones de esta capital y su vecindario; respetando y obedeciendotodas sus disposiciones, bajo las penas que imponen las leyes á loscontraventores: todo hasta la congregacion de la Junta general delvireinato. Lo cuarto, que faltando algunos de los referidos Señores quehan de componer la Junta de esta capital, por muerte, ausencia óenfermedad grave, se reserva este Cabildo nombrar el que haya deintegrarla. Lo quinto, que aunque se halla plenisimamente satisfecho dela honrosa conducta y buen procedimiento de los Sres. mencionados, sinembargo, para satisfaccion del pueblo, se reserva tambien estar muy á lamira de sus operaciones, y caso no esperado, que faltasen á sus deberes,proceder á la deposicion; reasumiendo, para este solo caso, la autoridadque le ha conferido el pueblo. Lo sexto, que los referidos Señores,inmediatamente despues de recibidos en sus empleos, publiquen unageneral amnistía en todos los sucesos ocurridos el dia 22, en órden áopiniones sobre la estabilidad del Gobierno: y para mayor seguridad,este Exmo.

Cabildo toma desde ahora bajo su proteccion á todos losvocales que han concurrido al Congreso general, ofreciendo que contraninguno de ellos se procederá directa ni indirectamente por susopiniones, cualesquiera que hayan sido. Lo septimo, que con el mismoobjeto de consultar la seguridad pública, quedarán escluidos losreferidos Señores, que componen la Junta provisional, de egercer elpoder judiciario, el cual se refundirá en la Real Audiencia, á quien sepasarán todas las causas contenciosas que no sean de gobierno. Looctavo, que esta misma Junta ha de publicar todos los dias primeros delmes un estado, en que se dé razon de la administracion de Real Hacienda.Lo nono, que no pueda imponer pensiones, pechos, ni contribuciones, sinprévia consulta y conformidad de este Exmo.

Cabildo. Lo décimo, que nose obedezca ninguna órden, ó providencia del Exmo. Sr. Virey, sin quevaya rubricada de todos los demas individuos que deben componer laJunta. Lo undecimo, que los referidos Señores despachen sin pérdida detiempo órdenes circulares á los Gefes de lo interior, y demas á quienescorresponda, encargándoles muy estrechamente, y bajo de responsabilidad,hagan que los repectivos Cabildos de cada uno convoquen por medio deesquelas la parte principal y mas sana del vecindario, para que, formadoun Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados,elijan sus Representantes y estos hayan de reunirse á la mayor brevedaden esta Capital para establecer la forma de Gobierno que se consideremas conveniente. Lo duodécimo, que elegido así el Representante de cadaCiudad ó Villa, tanto los electores, como los individuos capitulares, leotorguen poder en pública forma, que deberán manifestar cuando concurraná esta Capital, á fin de que se verifique su constancia: jurando endicho poder no reconocer otro Soberano que al Sr. D. Fernando VII y suslegítimos sucesores, segun el órden establecido por las leyes, y estarsubordinado al Gobierno que legitimamente les represente. Lodecimotercio, que cada uno de los Señores de la Junta tenga eltratamiento de Excelencia, reservándose á la prudencia de ella mismala designacion de los honores que se le hayan de hacer, y distincionesde que deban usar.—Cuyos capitulos mandan se observen puntual éinviolablemente: y que para que llegue á noticia de todos, se publiqueesta acta por bando, fijándose en los lugares acostumbrados. Y lofirmaron, de que doy fé.

Juan

José

Lezica—Martin

Gregorio

Yanis—Manuel

Mancilla—Manuel Joséde Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—TomasManuel de Anchorena—Santiago

Gutierrez—Dr.

Julian

deLeiva

Licenciado D. Justo José Nuñez, Escribano público y deCabildo.

Concluida la acta que precede, los mismos Señores del Exmo.

CabildoGobernador trataron sobre que, sin embargo de ser el medio adoptado elmas propio á radicar la confianza de los pueblos del vireinato, yasegurar nuestra situacion actual y nuestra suerte futura, era denecesidad indispensable, atendidas las presentes circunstancias,proceder con el mayor pulso y prudencia en su publicacion; pues aunquehabian sido elegidos para vocales de la Junta provisoria, sugetos que nopodian menos de merecer la confianza del pueblo, podria este quizátrepidar en la eleccion de Presidente Vocal, hecha en la persona delExmo.

Sr. D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, no obstante que con esa únicainvestidura se le conserva en el mando por fines de convenienciapública. Y con consideracion á todo, acordaron de unánime conformidadexplorar la voluntad de los Sres.

Comandantes de los cuerpos de estaguarnicion, instruirles de la resolucion y de su objeto, y exigir deellos si se hallan en ánimo y posibilidad de sostenerla: para lo cualmandaron que en el acto sean citados en esta Sala Capitular. Ycomparecieron en ella los Sres. D. José Ignacio de la Quintana, Coronelde Dragones; D.

Francisco Rodrigo; D. Cornelio de Saavedra, Comandantede Patricios; D. Gerardo Esteve y Llac, de Artilleros de la Union; D.Juan Florencio Terrada, de Granaderos de Fernando VII; D.

FranciscoAntonio Ortiz de Ocampo, de Arribeños; D. Pedro Andres Garcia, deMontañeses; D. Martin Rodriguez, de Usares del Rey; D. Manuel Ruiz, deNaturales; y D. José Merelo, de Andaluces.

El Sr. Alcalde de primer voto les hizo presente el objeto de laconvocatoria; espresándole que el Exmo. Cabildo Gobernador contaba consu auxilio para llevar á efecto las resoluciones que habia tomado en tancríticas como extraordinarias circunstancias.

Contestaron unanimemente,que estaban aparejados y dispuestos á sostener la autoridad que por votodel pueblo habia reasumido el Exmo. Cabildo. A consecuencia se leyó pormi, el actuario, la acta celebrada el dia de hoy, en que resultaestablecida la Junta provisoria.

Los Señores Comandantes, despues de algunas discusiones promovidas sobrela materia, y especialmente por D. Pedro Andres García sobre que, si elExmo. Cabildo volvia á reasumir el mando, debería tener voto decisivo elcaballero Síndico Procurador general; y por D. Cornelio de Saavedra,sobre que debia reformarse la eleccion del vocal hecha en su persona, yrecaer en el caballero Síndico, porque no queria ser censurado en lo masmínimo; contestes espusieron, que aquel arbítrio era desde luego elúnico que podia adoptarse en las actuales circunstancias, como el maspropio á conciliar los estremos que debian constituir nuestra seguridady defensa: que no dudaban seria de la aceptacion del pueblo. Ofrecieroncontribuir de su parte á que quedase plantificado, y se retiraron,reiterando las mismas ofertas.

Los Señores, en vista de ellas, acordaron se proceda en el dia á lainstalacion de la Junta; y que al efecto sean citados inmediatamente losSeñores Vocales electos, para que á las 3 de la tarde, con precision,comparescan en esta Sala Capitular. Que al propio tiempo pase unadiputacion, compuesta de los Señores D. Manuel José de Ocampo y el Dr.D. Tomas Manuel de Anchorena, á prevenir la misma comparencia al Exmo.Sr.

Presidente Vocal, manifestándole el fin de ella, y el ceremonialdispuesto para el caso; y que se convoque igualmente á los tribunalestodos y corporaciones, Reverendo Obispo, Cabildo Eclesiástico, Preladosde las Religiones, y Gefes de los cuerpos, á fin de que presencien eljuramento que han de prestar los Señores Vocales electos en manos delSeñor Alcalde de primer voto, de desempeñar bien y fielmente los cargosque se les confieren, conservar la integridad de esta parte de América ánuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus legítimossucesores, y guardar puntualmente las leyes del reyno.

Y mandaron, quepor el Señor Alcalde de primer voto se impartan las órdenes necesariaspara que la ceremónia se celebre con todo el aparato debido, y para queinmediatamente despues de concluida la instalacion de la Junta, sepublique el bando.

Tuvieron presente los Señores deberse obsequiar á losoficiales y tropa de la primera guardia de honor que se ha puesto á esteCabildo Gobernador; y mandaron que por el Tesorero de propios seentreguen á cada uno de los cuatro oficiales un relox bueno, y serepartan cien pesos entre la tropa. Con lo que se concluyó la acta, quefirmaron dichos Señores, de que doy fé.

Juan

José

Lezica—Martin

Gregorio

Yanis—Manuel

Mancilla—Manuel Joséde Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—TomasManuel de Anchorena—Santiago

Gutierrez—Dr.

Julian

deLeiva

Licenciado D. Justo José Nunez, Escribano público y deCabildo.

A DE LA INSTALACION DE>ACTA DE LA

INSTALACION DE LA PRIMERA JUNTA.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto deSanta María de Buenos Aires, á 24 de Mayo de 1810: estando congregados ála hora señalada en su Sala Capitular los Señores del Exmo. CabildoGobernador, y colocados bajo de docel, con sitial por delante y en él laimágen del Crucifijo y los Santos Evangelios, comparecieron el Exmo. Sr.Presidente y Señores Vocales electos de la Junta Provisoria Gubernativa,D.

Baltazar Hidalgo de Cisneros, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D.

JuanNepomuceno de Sola, Dr. D. Juan José Castelli y D. José Santos deInchaurregui: ocuparon los respectivos lugares que se les teniandesignados, siendo el del Exmo. Sr. Presidente en el cuerpo capitular, ála derecha del Señor Alcalde de primer voto; y este arengó al concurso,que se componia de algunos Señores Ministros de la Real Audiencia,Contadores Mayores, Reverendo Obispo, Ministros de Real Hacienda,Dignidades y Prebendados, Prelados de las religiones, Gefes Comandantesde los cuerpos y empleados; haciéndoles entender el fin de aquellaconcurrencia: y me ordenó á mi el actuario leyese la acta de eleccion dela Junta, lo que así verifiqué. Despues de esto, los Señores Presidentey Vocales por su órden, hincados de rodillas y poniendo la mano derechasobre los Santos Evangelios, juraron desempeñar legalmente susrespectivos cargos, conservar íntegros estos dominios al Señor DonFernando VII y sus legítimos sucesores, y guardar puntualmente las leyesdel reino.

Concluida esta ceremonia, dejó el Exmo. Cabildo el lugar que ocupababajo de docel, y se colocaron en él los Señores Presidente y Vocales dela Junta: y de allí el Exmo. Señor Presidente dirigió la voz al concursoy al pueblo, incitándoles á la confianza, y manifestándoles que susideas y las de la Junta no serian otras que las de propender á laseguridad y conservacion de estos dominios, y á mantener el órden, launion y la tranquilidad pública. Con lo que se concluyó la acta,retirándose los Señores Vocales, por entre un numerosísimo concurso, ála real Fortaleza, con repiques de campanas y salva de artillería enaquella: á donde pasó inmediamente el Exmo. Cabildo á cumplimentar á losSeñores Vocales. Y lo firmaron, de que doy fé.

Juan

José

Lezica—Martin

Gregorio

Yanis—Manuel

Mancilla—Manuel Joséde Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—TomasManuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva—

BaltazarHidalgo de Cisneros—Cornelio de Saavedra—Dr. Juan Nepomuceno Sola—Dr.Juan José Castelli—José Santos de Inchaurregui.—Licenciado, D. JustoJosé Nuñez, Escribano público y de Cabildo.

ACTA DEL DIA 25 DE MAYO.

En la muy Noble y muy Leal Ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto deSanta María de Buenos Aires, á 25 de Mayo de 1810: estando juntos ycongregados en la Sala de sus acuerdos los Señores del Exmo.Ayuntamiento, á saber: D. Juan José de Lezica y D. Martin GregorioYanis, Alcalde ordinario de primero y segundo voto; y Regidores, D.Manuel Mancilla, Alguacil mayor, D. Manuel José de Ocampo, D. Juan deLlano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andres Dominguez, el Dr. D. TomasManuel de Anchorena y D. Santiago Gutierrez, con asistencia delcaballero Síndico Procurador general, Dr. D. Julian de Leiva; se recibióun pliego con oficio de la Exma. Junta gubernativa, fecha de ayer á las9 y media de la noche; cuyo tenor es el siguiente:—

OFICIO DE LA EXMA. JUNTA.

EXMO. SEÑOR:—

"En el primer acto que egerce esta Junta gubernativa, ha sido informadapor dos de sus Vocales de la agitacion en que se halla alguna parte delpueblo, por razon de no haberse excluido al Exmo. Señor Vocal Presidentedel mando de las armas: lo que no puede ni debe ser, por muchas razonesde la mayor consideracion. Esto le causa imponderable sentimiento, ymotiva á trasladarlo á su conocimiento, para que proceda á otra eleccionen sugetos que puedan merecer la confianza del pueblo, supuesto que nose la merecen los que constituyen la presente Junta: creyendo que seráel medio de calmar la agitacion y efervescencia que se ha renovado entrelas gentes. La resolucion es de urgentisima expedicion; de modo que, sinperdida de instantes, será preciso que V. E. se junte en Cabildo y seexpida como corresponde: en la inteligencia de considerarse con el poderdevuelto.

Dios guarde á V. E. muchos años. Buenos Aires, 24 de Mayo de 1810.

Baltazar Hidalgo de Cisneros—Cornelio de Saavedra—Dr.

Juan NepomucenoSola—Dr. Juan José Castelli—José Santos de Inchaurregui.

Exmo. Sr. Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Capital."

Y los Señores, reflexionando que la Exma. Junta, desde su instilacioncelebrada con toda solemnidad el dia de ayer, recibió la autoridad queresidía en este Ayuntamiento, y antes obtenia el Exmo Sr. Virey; que sehalla sin facultades para renunciarla; que lo que en su conceptosolicita alguna parte del pueblo, no debe influir á la menor innovacion;y que teniendo el mando de las armas, está estrechada á sugetar conellas esa parte descontenta; acordaron, se le conteste sin pérdida deinstantes, en estos términos: haciendola responsable de lo contrario delas consecuencias que pueda causar cualquiera variacion en lo resuelto.Y en el acto se le pasó oficio del tenor siguiente.

OFICIO DEL CABILDO A LA JUNTA.

EXMO. SEÑOR:—

"Desde que los individuos de esa respetable Junta prestaron el juramentode desempeñar fiel y legalmente el cargo que se les ha conferido poreste Ayuntamiento, en virtud de las facultades que le confió el pueblo,V. E. se ha encargado de la autoridad que residió en este Ayuntamiento,y que anteriormente obtenia el Exmo. Sr. Virey; de la cual no tiene V.E. facultad para desprenderse. En esta atencion, y de que lo quesolicita alguna parte del pueblo en concepto de V. E., no puede ni debeser, por muchas razones de la mayor consideracion; teniendo V. E.

lasfuerzas á su disposicion, está en la estrecha obligacion de sostener suautoridad, tomando las providencias mas activas y vigorosas paracontener esa parte descontenta: y de lo contrario este Ayuntamiento haceresponsable á V. E. de las funestas consecuencias que pueda causarcualquiera variacion en lo resuelto.

Dios guarde á V. E. muchos años. Sala Capitular de Buenos Aires, y Mayo25 de 1810.

EXMO. SEÑOR.

Juan

José

Lezica—Martin

Gregorio

Yaniz—Manuel

Mancilla—Manuel Joséde Ocampo—Juan de Llano—Jaime Nadal y Guarda—Andres Dominguez—TomasManuel de Anchorena—Santiago Gutierrez—Dr. Julian de Leiva.

Exmo. Sr. Presidente y Vocales de la Junta Superior provisionalgubernativa."

En estas circunstancias ocurrió multitud de gente á los corredores delas casas capitulares, y algunos individuos en clase de Diputados,prévio el competente permiso, se personaron en la Sala, exponiendo, queel pueblo se hallaba disgustado y en conmocion; que de ninguna manera seconformaba con la eleccion de Presidente Vocal de la Junta, hecha en elExmo. D.

Baltazar Hidalgo de Cisneros, y mucho menos con que estuviese ásu cargo el mando de las armas; que el Exmo. Cabildo, en la ereccion dela Junta y su instalacion, se habia excedido de las facultades que ápluralidad de votos se le confirieron en el Congreso general; y que,para evitar desastres que ya se preparaban segun el fermento del pueblo,era necesario tomar prontas providencias y variar la resolucioncomunicada al pueblo por bando.—Los Señores procuraron serenar aquellosánimos acalorados, y les suplicaron aquietasen la gente que ocupaba loscorredores; en la inteligencia que, si el Cabildo habia procedido áerigir la Junta en el modo que aparecia del bando, fué por haberseconsiderado con facultades á virtud de las que le confirió el Congreso ápluralidad de votos, y por haber creido que aquel era el medio masadecuado á nuestra seguridad y defensa, y á la conservacion de estosdominios. Que sin embargo de todo, meditaría sobre el asunto con lareflexion y madurez que exigia por sus circunstancias, y que estuviesecierto el pueblo, que á su Representante no le animaban otras miras quelas del mejor bien y felicidad de esas Provincias.—Con lo que sedespidieron los precitados individuos, suplicando que no se perdieranmomentos, pues de lo contrario podrian resultar desgracias demasiadosensibles y de nota para el pueblo de Buenos Aires.

Con estos datos volvieron los Señores á tratar de la materia, y despuesde varias reflexiones vinieron á convenir en que cualquiera innovacion,en órden á lo resuelto el dia de ayer, produciría males de la mayorentidad, pues que los pueblos del vireinato, y aun los del continente,entrarian en desconfianzas al observar una tan repentina variacion: y alver que al Gefe de estas Provincias no se le dejaba la menor autoridad,seria consiguiente la