Memoria Sobre las Islas Filipinas by Don Luis Prudencio Álvarez y Tejero - HTML preview

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§. VI.

Juzgado de bienes de difuntos y herederos ultramarinos.

Al tratar de los cargos que pesan sobre los ministros de laaudiencia, hemos dejado para hablar en párrafo separado deljuzgado de bienes de difuntos, y antes de concluir esta [24]primeraparte, es el lugar mas oportuno de ocuparnos de esta dependenciaó ramificacion del poder judicial.

El establecimiento de este juzgado es de mucha entidad éimportancia, y como tal lo establecen y protejen las leyes deIndias16, y muchas posteriores Reales cédulas; asique el conservarle y perfeccionar su planta bajo reglas dadas, separarel conocimiento de sus asuntos de los ministros de la audiencia, yponerlos en primera instancia bajo la inspeccion de los mismos juecesletrados, quienes procederán con la exijencia que marca laley17, y segun se estime con restricciones ygarantías para que no puedan abusar de su ministerio aunquequieran, ni distraer un solo real de esas testamentarías, debeser la principal base de esta reforma, muy conforme á justicia ypública conveniencia. Este juzgado tiene una caja en el mismolugar, que se conservan y custodian los fondos públicos delestado18, y en ella deposita el juez el líquidoremanente de las testamentarías de que conoce por derecho. Hayun libro para su cuenta y razon, que corre á cargo de lasoficinas de hacienda19, donde se anotan los ingresos yegresos que ocurren, y no deja de tener esa caja una existencia dealguna entidad. Algunas de las cantidades que la forman cuentan muchosaños de depósito; pues no es otra cosa la caja deljuzgado que una caja de depósitos.

El Gobierno debia adoptar alguna medida útil para queá cierto tiempo tuviesen inversion esos fondos de un modoprovechoso, y dando por fenecidas ciertas cuentas, saliesen ácirculacion esos capitales, bien fuese pasando á manos de lejitimosdueños, ó al estado cuando estos no existiesen: al efectopodia disponerse que las oficinas de hacienda de Manila formasen yremitiesen un estado circunstanciado sobre los fondos que hoy existenen caja, la fecha en que ingresaron, y las testamentaríasá quienes pertenecen, con los nombres de los que los dejaron,pues todo esto consta de los asientos de su libro. El juzgado deberiaremitir otra nota de los nombres de las personas que dejaron esosbienes, época [25]en que pasaron á las Islas,representacion ó categoría que llevaban y la que tenianá su fallecimiento, pueblo ó provincia de su naturaleza,y demas noticias oportunas, y quepor los papeles de los difuntos ó informacion que deberiapracticarse á su fallecimiento, son fáciles de dará su tiempo, y hoy por los autos de las testamentaríasy papeles que deben existir ó en poder del defensor que tiene eljuzgado ó en el archivo.

Estas noticias deberian darse anualmente y publicarse en la gacetade gobierno y otros periódicos dos ó tres veces alaño, en distintas épocas; único medio de saber sihay ó no herederos lejítimos á esos bienes, y silos hay, que puedan recurrir á usar de su derecho y justificarloante aquel juzgado, el que en su caso les entregaria sus herencias.Esos capitales vendrian á España, harian las fortunas demuchas familias, y la nacion aumentaria su riqueza. Consideracionmerece este particular, y mas sabiéndose que los fondos de esacaja no son de poca entidad. Seguir como hoy están, es el caudal delavaro, que lo entierra para que no se lo roben, pero que ni lo goza nideja gozarlo: es tener sepultada una riqueza que puede producir, peroque se opone á su produccion el estado en que se la tiene deopresion y cautiverio.

Para el caso de que despues de repetidos anuncios y avisos nohubiese quien se presentase á reclamar, deberian fijarse bases yreglas para pasar al tesoro esos bienes, por no ser ni útil niprovechoso á nadie que tales fondos existan como abandonados ysin dueño, y enteramente muertos como lo están.Señalar un plazo largo y estenso cuanto se quiera, en los mismosavisos de los bienes anunciados, para que los que se crean con derechoá ellos acudan á deducirlo, repetir estos anuncios comose ha dicho, y siempre concluyendo que de no reclamar en el tiempo dadoperderian su derecho, porque se adjudicarian al tesoro nacional talesfondos, y de hecho al vencimiento del plazo adjudicarlos, es el caminoúnico de hacer productivos esos bienes, que puede decirseexisten sin tener dueño conocido ni saberse á quiencorresponden.

De esta clase de fondos hay cantidades en caja que cuentan[26]cien años y aun mas: algunas otrascincuenta, y otras menos y mas; y para evitar continúen en talestado de nulidad, ya por desidia ú omision, ó lo que esmas probable, por ignorancia, conviene se adopten las medidasindicadas ú otras en su lugar,que llenasen la idea de facilitar saliesen á circulacion esoscaudales, ya fuese en beneficio de parientes herederos, ó endefecto de estos del estado; de cualquier modo es una ventaja conocidapara la nacion hacer uso de esta noticia de un modo ó de otro, ypor lo que se ha traido á este lugar.

Tales son las observaciones que sobre el ramo de justicia me haocurrido presentar, y si en ellas no hay elegancia y amenidad deestilo, hay ideas que pueden ser de suma utilidad é importanciaal caso para que se han redactado, ó por lo menos deseoslaudables de mejorar en las Filipinas tan importante materia: otrasplumas mas dispuestas y mejores talentos podrán llevarlas algrado de perfeccion de que son susceptibles, quedando contento por miparte con haber tratado de estas reformas, y escitado á otrospor este papel á que ocupándose en tan importante asunto,se le ponga en el lugar que le corresponde, y desapareciendo el sistemaabsurdo, irregular y anómalo que hoy tienen esos juzgados, seanreformados oportuna y sabiamente para felicidad de los naturales yhabitantes de nuestras preciosas Islas Filipinas, dándolesjueces que no tengan por primera base el aumento de sus fortunas, si nola pública felicidad: jueces en fin, de saber, de probidad yaptitud acreditadas, para administrar cumplidamente la justicia:único medio de que los pueblos, al paso que consoliden por estemodo una felicidad estable, vean solo en sus alcaldes mayores ycorrejidores unos padres que solo desean la prosperidad de sus hijos, yse afanan por conservarles su paz y tranquilidad inalterables sobre lossólidos cimientos de lajusticia, fuente y manantial seguro de todos los demas bienes en latierra. [27]

1 Sobre laforma y estremos de estas visitas, véanse las leyes deltítulo 31, lib. 2 de la Recop. de Indias.

2 Aunquedesde 1820 en adelante la poblacion de españoles ha recibidoaumento y considerable á lo que era antes, no puede decirseaumentada como fuera de desear, porque crear empleos y mandarempleados, que es lo que ha sucedido, no es crear propietarios,ó proporcionar medios para que esta clase se fomente, y con losproductos de su agricultura é industria se haga el mas completodesarrollo de la riqueza del pais: por consiguiente, para el fin deesta memoria subsiste la frase y sus efectos de corta poblacionespañola.

3 Es la ley96, tit. 16, lib. 2 de la Recop. de Indias.

4 Ley1.a, tit. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.

5 Ley 80,tit. 15, lib. 2 de la Recop. de Indias.

6 A mi salidade Filipinas en Abril de 1837 asi se hallaba establecida esta junta:despues acá no tengo noticia se la haya dado otra forma.

7 Ley1.a, tit. 3, lib. 7 de la Recop. de Indias, ypor todo el mismo título y libro.

8 Por finalde esta memoria, y señalado con el número 1.o,se trae un documento que contiene ciertas observaciones que se pensaronutilizar para hacer una esposicion sobre las reformas que se aprobaron,dando nueva planta á las oficinas del ramo, porque se hacia deun modo gravoso al tesoro público, y nada ventajoso alvecindario de Manila; y siendo siempre tiempo de reformar abusos yestablecer economías, ha parecido oportuno dar un lugar en estamemoria á aquellas observaciones, como tambien á tresartículos comunicados sobre el mismo asunto que insertaron losperiódicos, y de todo ello presentar al lector las bases paraque juzgue en el asunto, y fallando con imparcialidad, vea lo poco bienparados que quedaron los intereses nacionales por la renta de correosen Filipinas. Esas observaciones ó proyecto de esposicion nollegó á formarse, porque sus autores (uno de ellos el deesta memoria) se persuadieron era tiempo perdido cuanto se gastase enel asunto, porque ya estaba acordada la reforma; y otros pormenoresocurridos convencieron á los mismos era imposible adelantar cosaalguna, y asi quedó el negocio, y sigue establecida la nuevaplanta de una oficina montada con brillantez y con buenos sueldos fijossus principales empleados, aunque sobre una renta escasos y eventualesrendimientos.

9Gobernadorcillos se llaman los que ejercen en los pueblos las funcionesde nuestros alcaldes ordinarios.

10 Ley 51,tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.

11Artículo 264, tit. 5.o de la Constitucion de 1812,restablecido como ley por la ley de 16 de Setiembre de 1837.

12 Por todoel tit. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.

13 Leyes 16 y20, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.

14 Estaprovincia parece se ha dividido últimamente en dos; pero aun nose tiene noticia de que el Gobierno haya aprobado esta division, si esque la ha aprobado.

15 Estaprovincia es la mas complicada y tequiosa por lo vasta que es en suestension y poblacion numerosa, y como inmediata á la capital delas Islas, reune y abriga en su seno todos los fujitivos de lasprovincias y criados despedidos ó que se fugan de las casas deManila; en fin, [28n]que es la provincia en dondehay mas causas criminales; deberia dividirse en dos, pues admitecómoda division, por atravesar por en medio de ella el rioPasig; ademas, deberia separarse del cargo de los jueces letrados lacobranza de la capitacion ó tributo de los chinos, para lo cualse nombraria un cobrador con la dotacion que se estimase ó unmódico tanto por ciento que no escediese del tres sobre lo querecaudase, y sin abono alguno de ninguna clase por gastos deescritorio, oficinas, escribientes, ni otra denominacion; pues suasignacion ó el tres por ciento, por ejemplo, es suficientedotacion para mantenerse con decoro una familia, si el importe de esetributo ó contribucion no ha tenido un descenso á como sehallaba en 1836. Los alcaldes mayores de todas las provincias tendrianel especial encargo de ausiliarle á su cobranza bajo suresponsabilidad si en algun caso se negasen á ello.

16 Por todoel tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.

17 Ley 6,tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.

18 Ley 17,tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.

19 Ley 25,tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.

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Parte segunda.

[Índice]

§. I.

De la hacienda pública.

Es cosa sabida y que todos conocen ser muy fácil reducir elsistema administrativo de hacienda á un método breve y detoda claridad en cualquier estado, como por ejemplo, en Filipinas,donde con recursos el gobierno para tener al corriente todas suscargas, no debia haber cuentas atrasadas, ni deudas de ninguna clase,lo cual es indudable facilita y abrevia el sistema de contabilidad,disminuye trabajos, y sin disputa la cuenta y razon debe marchar por uncamino mas corto y despejado, con ahorro considerable de manos ocupadasen este ramo: pues cabalmente en Filipinas hace algun tiempo parece nose ha tratado sino de complicar mas y mas este ramo, multiplicandoempleados, aumentando sueldos, y proponiéndose cada dia nuevosplanes, sin que de ninguno haya resultado otro beneficio que gravar eltesoro público, y retardar el curso y despacho de losnegocios1. [28]

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§. II.

Recaudacion de la hacienda.

La recaudacion en Filipinas adolece de ciertos vicios, que quitados,como es fácil, darian un feliz resultado y aumentarian losingresos al tesoro. En efecto, la marcha de la recaudacion del tributode los indios está reducida al cargo mas ó menos estrictoque forman los ministros de la hacienda pública á losalcaldes mayores y correjidores encargados de tal cobranza, y esto sehace por cómputos que los mismos alcaldes pasan á dichaoficina. Esta se ciñe para ello, lo mismo que para el juicio decuentas, á las antiquísimas instrucciones que rijen en lamateria con tal ó cual pequeña modificacion adoptada denuevo segun y como ha parecido á los señoressuperintendentes subdelegados de la hacienda pública, y que hanvariado segun la opinion y concepto que cada uno ha formado. El masestricto ó moderado cumplimiento que han dado sus subdelegadoslos alcaldes ó correjidores es el segundo estremo, y todo ellono pasa de un cargo formado mal y por rutina sobre lo que deben cobrar,tomándoseles luego sus cuentas por lo que han realizado y debidorealizar, exijiéndose lo primero estrictamente, yobrándose en lo segundo segun las circunstancias particulares decada caso; viéndose frecuentemente que á unos alcaldes seles absuelven cargos por lo no cobrado, y que á otros se lescondena á su pago porque no fueron tan diestros en justificaralguna causa de porque no se cobró, cuando en mi conceptoninguno puede autorizar la absolucion de lo no cobrado, escepto lamuerte del tributante, ó el pase de este de una provinciaá otra; únicas que pueden apoyar el que se les absuelva:todo lo demas es intriga, dolo y falsedad.

Tal anomalía deja conocer claramente cuan fácil es quelos correjidores y alcaldes mayores puedan defraudar al erario; cuidadoque no se dice que se defrauda, sino que es fácil pueda suceder;y siendo muy sencilla la reforma en este punto, nada mas justo yconforme que hacerla, porque el objeto principal de la recaudacion debeocupar el lugar mas [29]seguro y claro de que sea susceptible, y quelo recaudado se ponga bajo la mejor custodia, quedando imposibilitadoslos recaudadores de poder ni aun intentar la mas pequeñaocultacion; porque es indudable que cuanto mas asegurada esté larecaudacion, y cuanto mayores sean los cuidados de su custodia, tantomayores y mas satisfactorios serán los resultados que de uno yotro deriven. Esto es por lo que mira al módico tributo de losindios y mestizos, y el mas crecido de los chinos, principal cargo yobjeto en que los correjidores y alcaldes mayores ocupan toda suatencion, tanto por llenar el cargo formado, cuanto por tener fondosdisponibles para sus tráficos y comercios, que es el segundo yprincipal punto de sus ocupaciones, como ya se dijo; todos los demascuidados de su empleo son como secundarios ó accesorios, y queno les obligan estrictamente. La administracion de justicia, el aseo ypolicía urbana, la composicion y reparo de caminos y puentes ydemas obras públicas, todo es mirado en jeneral con muy pocaó ninguna atencion, pues siempre ocupados en cobrar, por cubrirsu cargo y adquirir fondos con que reunir cargamentos para remitirlosá Manila, sacar sus lucros y engrosar sus fortunas sin repararmuchas veces en los medios de hacerlo, en todo lo demas ponen muy pocaatencion. Autorizados para el comercio por instruccion pagando alestado una módica retribucion por este privilejio, titulado indulto para poder comerciar, es claro y consiguiente que lohacen con los fondos del tesoro público que recaudan yadministran, valiéndose de su autoridad, que algunas ólas mas de las veces, emplean á causar vejaciones ytropelías; pues si asi no fuese, imposible seria sacase unalcalde ó correjidor las sumas que dicen algunos sacan en elcorto periodo de tres ó seis años para que son provistos.De aqui, pues, deriva el gran vicio de esta recaudacion; ásaber, que estos empleados dedicados á sus negociosparticulares, desatienden los públicos de su destino, empleandoen aquellos el lleno de su autoridad, con perjuicio de los pueblos ydaño de los indios y de los intereses nacionales, que parece, segunla forma con que hoy se administran, destinados principalmente áformar el patrimonio de los alcaldes y correjidores, si susespeculaciones salen bien; y si mal, á causar pérdidasirreparables [30]al tesoro público. Una prueba de estaverdad es el cúmulo de espedientes que siempre hay en eltribunal mayor de cuentas sobre procedimientos contra alcaldes mayoresy correjidores, unos fallidos, y otros con grandes rezagos por lo quehan administrado, y todos estos deudores al erario. Quítese deuna vez ese comercio á los jueces de las provincias, y el tesoropúblico ganará mucho, y no menos los pueblos oprimidospor su autoridad, quienes solo asi verán en sus alcaldes ycorrejidores unos padres desvelados por su bien y felicidad, dedicadosesclusivamente al cumplimiento de su ministerio, el cual bien servidofacilitará á los indios toda la felicidad y abundancia deque pueden gozar si se les reforma el sistema de juzgados, como se haindicado en la primera parte sobre administracion de justicia, porquelas circunstancias de los pueblos, su poblacion y riqueza naciente asilo exijen ya, para destruir los obstáculos que se oponen aldesarrollo de tan interesantes objetos en toda estension.

Para mas convencer de lo urjente de esta necesidad, baste saber quecon solo el ser nombrado un sugeto alcalde ó correjidor, ya secree rico; y que aun en España, principalmente en laCórte, ha cundido la voz que basta ser alcalde de una provinciade Filipinas para enriquecerse: mucho tiene esto de exajeracion, ycabalmente en la práctica hay muchísimos tristesdesengaños; pero tambien es cierto que algunos, no muchos, quenada tenian, con haber administrado una provincia tres ó seisaños, han levantado gruesas fortunas; de ello podrádeducirse como llenan los deberes de su empleo, y como administranjusticia á los pueblos que les están confiados, y comohan manejado los fondos públicos. A vista de tal manifestacion,el Gobierno supremo de la Metrópoli se dignará tomar enconsideracion los fundamentos que se esponen, para proceder cuantoantes á la reforma, que asi los principios de justicia como lascircunstancias exijen para tan interesante ramo.

Pero es de advertir que no habiendo regla sin escepcion, nadie quehaya sido alcalde ó correjidor en las provincias de Filipinaspuede formar queja, porque nada se dice en particular contra los buenosalcaldes ó correjidores; los ha habido, los hay y loshabrá muy buenos y laboriosos; pero

[31]tambienpor el contrario los hubo y habrá malísimos,porque los hombres no son siempre unos, y tales cuales deberian serpara sí y sus semejantes: mas dejemos esta materia, de que ya seha tratado y se ha vuelto á tocar aqui, porque los alcaldes ycorrejidores recaudan y administran parte de la hacienda nacional, ypasemos á tratar de los empleados, contribuciones y rentas.

Aqui es donde precisamente es indispensable dispensar al autor deesta memoria, como suplica, toda induljencia por protestar como lo haceque su ánimo no es lastimar en lo mas mínimo elcarácter, concepto y opinion de ningun empleado en particular;pues su plan solo se reduce á manifestar el impulso que lasrentas podrian tener, é indicar que con el aumento progresivo deempleados que han tenido aquellas oficinas de veinte añosacá, si continúa, muy en breve no bastarán losingresos del tesoro para satisfacer sueldos, pensiones, retiros y demasgravámenes con que se sobrecarga aquel erario, y se empobreceasi como al pais; por lo que es de necesidad atender con tiempoá este daño y cortarle, para no esponerse áesperimentar las funestas consecuencias que pudiera traer, y que pocoshabrá dejen de conocerlas.

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§. III.

Empleados.

Tomándose la molestia de cotejar las nóminas deempleados que existian en Filipinas en 1820, con los que hoy existen,se verá desde luego que se han duplicado ó acasotriplicado, sin que por eso esté mas espedito y corriente elcurso de los negocios; por lo que el número de empleados debereducirse á los puramente precisos y necesarios, y que desdeluego cese ese semillero de ellos, por el cual bajo el dictado depensionistas con trecientos pesos anuales, se han enviado alláá esperar colocacion á muchos que deberian aun estaraprendiendo..... lo que les importaria saber, mas que no obtar áempleos tan imajinarios como el dictado de su colocacion para aquellospaises, donde han gravado al tesoro público, sin serle deutilidad en mucho tiempo los que llegan [32]á aprovechar.Agréguese á esto que luego que vaca un empleo se proveeen la Península, las mas veces sin atencion á escala,méritos y servicios, y cualquiera conocerá el disgustoque esto debe causar, y lo mal servidos que están los empleos,hasta que el tiempo y la esperiencia enseñó á losnuevos agraciados lo que ignoraban cuando alli fueron. Pudiera citarejemplos, pero esto seria salir de mi propósito y lastimarpersonas que de ningun modo es mi ánimo rebajarles cosa algunade su carácter y concepto.

Convengo en que es una prerogativa del Gobierno supremo la provisionde empleos, y mas los de pura gracia, como los de jefes; pero estegobierno, para que el epiteto de justo que se le dá fuese real yefectivo, parece que alguna vez, sino todas, deberia consultar laescala de empleados, pesar los servicios de cada uno, y al que por susmayores méritos, aptitud, conocimientos y mas elevadacategoría correspondiese el ascenso, dárselo;único medio de que entrando la emulacion noble entre losempleados de todas clases, la administracion se confiriese á losmas beneméritos en todos conceptos, y las rentas fuesen bienmanejadas y dirijidas, y obtuviesen el fomento de que son susceptiblescomo en Filipinas; pues hasta el dia puede decirse que aquella haciendaestá en mantillas, ó es una cosa naciente y que marchapor rutinas antiquísimas, y solo se halla modificada por elmayor número de manos que hoy ocupa.

Por otra parte, de esa abundancia de empleados tan innecesaria y quegrava al tesoro público, resultan otros daños de no menorconsideracion: tales son el cúmulo de jente desocupada que tanpoco favorece al público sosiego; que existiendo siempre entodas las oficinas escedentes, agregados y supernumerarios para unavacante que ocurre, hay ciento á quien colocar de efectivos, connotorio perjuicio de la escala y de los beneméritos hijos de losespañoles, que son tambien acreedores á que se lesatienda segun su aptitud y mérito y antecedentes de sus padres,como demandan principios de política, de públicaconveniencia y de rigurosa justicia: y por último, en esta partees de decirse que si en la administracion de la hacienda públicaha de haber el buen órden que se debe observar y las posibleseconomías, mucho mas en [33]los actuales tiempos de escasezy penuria por lo recargado del estado, ni uno ni otro seconseguirá aumentando empleados todos los dias, siempreinnecesarios, y teniendo un número escesivo de agregados, quesobre perjudicar la escala de los de número, absorve sumas deentidad anualmente por los sueldos que disfrutan.

Otra reforma en esta parte y no de menor importancia es, que no seconcedan pensiones algunas en la Península, pagaderas por lascajas de Filipinas, y que se retiren las concedidas: algo hay yaadelantado sobre esto, mas no es todo lo que deberia haber. En buenhora que las viudedades, retiros y pensiones de los que han servido yfallecido en Filipinas se paguen como es justo por sus cajas; peroestas personas, si vienen á España, deberian en justiciavenir con ellas sus pensiones, con la baja correspondiente de ladiferencia del valor de la moneda. Esto que parece una pequeñez,es el primer paso para establecer las economías que debenhacerse en aquel erario; economías que reclaman lascircunstancias, y que de ellas resultará cortar antiguos abusosintroducidos en esta parte.

La disminucion de empleados á los puramente precisos ynecesarios, es otra base cardinal de reformas y economía, si seestiman en su justo valor los sacrificios que los pueblos hacen cuandocontribuyen con su sudor al pago de las cargas del estado, pues reducirestas cuanto sea posible, es aliviar las cargas del pueblo, yenriquecer la nacion.

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§. IV.

De las contribuciones.

El tributo ó contribucion personal de los indios, aunque muymoderado, no puede aumentarse en ningun sentido sin esponerse elgobierno á graves males, porque siendo infinito el númerode indios pobres, ó que ganan solo para su subsistencia,á esta parte numerosa seria á quien aflijiria un recargode contribucion: mas adelante, y cuando se haya dado un cierto impulsoy fomento á la clase de propietarios, y cuando la propiedad sehalle repartida en muchas [34]manos, convendrá aumentar enella el tributo que paga ahora con mucha desigualdad, respecto delgremio de jornaleros y artesanos.

El pago de esta contribucion suele hacerse en especie y en dinero,ó en ambas cosas, y esto trae consigo perjuicios deconsideracion y gravedad, asi en la cantidad y calidad de lo que serecibe, como en los gastos y averías de trasporte y almacenaje.Una cuenta compensativa de las oficinas de hacienda de Manila sobreeste jénero de operaciones, hubiera manifestado al Gobiernoresultados seguros para tomar una determinacion en este punto; pero detodos modos es preciso proceder del principio de que cuando losempleados del gobierno hacen esa clase de tráficos enjéneros de comercio libre, pierde aquel siempre, porque susajentes son malos administradores, á quienes falta elcálculo y conocimientos de los precios del mercado y demascircunstancias que asisten y concurren siempre en los comerciantesparticulares en negocios propios.

No se negará que asi los alcaldes mayores en sus provinciascomo los cabezas de Barangay en los pueblos encargados de cobrarinmediatamente el tributo de los indios, hayan influido alguna cosa enla necesidad de conmutar el pago del tributo de dinero áespecie, para hacer unos y otros mejor su negocio; pero en mi juicio noes esta sola la causa que ha introducido ese sistema de cobranzasperjudicial á todos, porque el indio no es tan tonto óinocente que dejase de vender las producciones de su agriculturaá quien se las pagase en mayor precio que el del arancel, bajoel cual se le reciben en especie por los cabezas y alcaldes mayores. Lacausa principal que ha hecho casi necesaria é indispensable esaconmutacion, y que directamente obra desde luego en perjuicio delindio, y algo contra el tesoro público, es la falta de unamoneda colonial y peculiar solo de Filipinas, como la tienen todas lasdemas posesiones europeas del Asia, de cuya necesidad, asi como de lasventajas de todas clases que traeria, se hablará enpárrafo separado, segun merece.

Esto vivificaria el comercio interior, facilitaria el pago deltributo, y fomentaria las demas contribuciones indirectas establecidas. [35]

Las contribuciones indirectas por rentas estancadas en Filipinas,son las mas análogas á la naturaleza de unos habitantes,que brindados abundantemente por su suelo feraz con todos los mediosnecesarios á su alimento, convierten en objetos de primeranecesidad los goces supérfluos á la vida. Debe ser, pues,una máxima constante de buen gobierno fomentar y rectificar laadministracion de estas contribuciones indirectas, especialmente la deltabaco y vino, no solo porque ellas por sí bastan ácubrir abundantemente todas las cargas del estado en todos los ramos,sino porque en el caso de una guerra y falta absoluta de comercio,tendrá el Gobierno este firme apoyo de su existencia; y no daroidos á las sujestiones y propuestas de aquellos que de buenaó mala fe, ó al menos por ignorancia, trabajan porlibertar del estanco á las Islas.

Ultimamente, es de advertir que ínterin estas contribucionesno se jeneralicen por todas las provincias del Archipiélagosujetas á la dominacion española, de modo que se estingael foco del gran contrabando que siempre reside en las provinciasexentas, y se adopten las reformas necesarias para su mejoradministracion y fomento, los productos en favor del erario han de sermuy desproporcionados con los consumos de la grande poblacion de lasIslas, segun puede inferirse y conocerse por lo que seguidamente sedice tratando sobre la renta del tabaco de Filipinas.

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§. V.

Renta del tabaco.

La renta que mantiene las Islas, la que no puede subrogarse conotra, y la que bien establecida y administrada produciria ventajas yrendimientos incalculables, es la renta del tabaco. Tres millones ymedio de habitantes, todos sin escepcion de sexo ni edad consumidoresde tabaco, y cada uno de los cuales, compensadas las clases y por uncálculo bajísimo, se puede regular de consumo cuatropesos fuertes al año por persona, producirian una contribucionde catorce millones de duros, que sacarian de la tierra y de las artes[36]para dar al mismo tiempo un gran fomento alcomercio. Este cálculo no es una paradoja, es una re