Memoria Sobre las Islas Filipinas by Don Luis Prudencio Álvarez y Tejero - HTML preview

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De las Islas Filipinas.

De las Islas Filipinas.

Memoria

Escrita y Publicada

Por

Don Luis Prudencio Alvarez y Tejero,

Abogado de los Tribunales Nacionales, Comendador de la Realórden Americana de Isabel la Católica, SecretarioHonorario de S. M. la Reina Doña Isabel II, Ministro Honorario ySupernumerario de la Audiencia territorial de Filipinas, Sociocorresponsal nacional de la Real Academia de Ciencias naturales deMadrid, individuo de número de la Sociedad económica deAmigos del Pais de la ciudad de Valencia, y Majistrado en propiedad dela Audiencia territorial de esta misma ciudad, etc.

Valencia:

Imprenta de Cabrerizo.

1842.

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Discurso preliminar.

Honrado por las Islas Filipinas con el cargo de Diputado pararepresentar sus derechos é intereses en las Córtesconstituyentes, y deseando acreditar mi fina correspondencia al honorque merecí, con abandono y consiguientes perjuicios de misintereses, á los quince dias de mi eleccion dejé lasIslas y me embarqué para España, dando asi á miscomitentes una prueba nada equívoca de mis buenos deseos ydisposicion de corresponder á la confianza que en mídepositaron.

Pasados seis meses de riesgos, privaciones y peligros en tanlargo viaje, tuve el inesplicable placer de saludar el suelo patriodespues de una ausencia de mas de trece años, trayendo en mipecho recuerdos de eterna memoria y gratitud al pais que en misdesgracias me dió segundo ser.

Orgulloso en mi posicion porque me condujo á una altura,que si yo hubiera podido desearla hubiera sido únicamente porpoder satisfacer el tributo de mi gratitud á aquellas Islas, vicon el sentimiento que es natural, que á mi arribo al puertohabia caducado mi mision, y eran perdidos los sacrificios todos que demi escasa fortuna habia hecho para corresponder á la confianzaque se me habia dispensado, porque estaba ya sancionada la ley de noadmision de los Diputados de Ultramar en el Congreso para que fuimosconvocados; y sancionada y promulgada la Constitucion vijente, que ensu artículo segundo de los adicionales dispone: «Seangobernadas por leyes especiales las provincias de Ultramar.”

Repito que con el sentimiento consiguiente me enteré detales disposiciones, que respeté y respeto como ciudadanoespañol, debiendo únicamente indicar en este lugar, quesi justos pueden ser los fundamentos que apoyen tales disposiciones, noseria difícil probar los de justicia, política ypública conveniencia que demandan otra cosa. Mas no habiendotomado la pluma para entrar en tal cuestion, me separo de ella, y pasoá mi intento, que no es otro que dar en una pequeñamemoria razonada, alguna idea y noticia de lo que son nuestras IslasFilipinas, con el laudable objeto de que en mi memoria y gratosrecuerdos de aquellas Islas, vean sus habitantes todos mi gratitud ydeseos de contribuir á su prosperidad, por la que meinteresaré siempre mas de lo que puedo encarecer.

Como una prueba la mas esplícita de lo dicho,recordaré al Gobierno, á los españoles todos, ennombre de mis amigos de Ultramar, que la constante y acrisolada lealtadde las Islas Filipinas, no desmentida hasta hoy en manera alguna, sinembargo de las diversas y terribles oscilaciones políticasporque ha pasado la Península en lo que llevamos del presentesiglo, es acreedora á toda la consideracion del ilustradoGobierno que hoy rije los destinos de la patria, y á la atencionde los Cuerpos colejisladores, para que cuando sea llegado el caso deentrar en la discusion de las leyes especiales porque deben gobernarseaquellas provincias, prevaleciendo solo los deseos de hacerlas felices,de mejorar su suerte y condicion, se llegue al término deseado,y se las facilite el desarrollo de su prosperidad por los medios masbreves y sencillos.

Tales son mis principales deseos, y creyendo puedoen algun modo contribuir ilustrando la opinion de cuantos no sepan loque son nuestras Filipinas, me he decidido á coordinar algunosapuntes y notas que en ratos de ocio redacté en otros dias sobrereformas útiles que pueden y deben hacerse en Filipinas para ellogro de objetos tan interesantes, como son procurar su fomento yprosperidad.

Cuanto propusiere y dijere lleva consigo, sino el sello de laautoridad y la fuerza del prestijio, al menos el convencimiento que unalarga esperiencia me ha prestado, residiendo en Filipinas: la razon yla necesidad que claman por estas reformas, efecto de las luces delsiglo, y el ver que despues de trecientos años que poseemos esapreciosa parte del mundo asiático, apenas hemos sacado esospreciosos paises de las mantillas que al nacer para España lespusiera el inmortal Legaspi. Su historia es una prueba y no recusablede esta verdad: la de su conquista, y lo que la tradicion hatransmitido hasta nosotros de lo que eran esas Islas, todo justifica dela necesidad de ocuparse de ellas con alguna mas atencion que hasta depresente, para facilitarles las mejoras que demandan, y de que sonsusceptibles á muy poco ó ningun coste.

Conviene sin embargo advertir, que algunos de los mediosempleados en su conquista, fomento y conservacion, y alguna de lassucesivas variaciones hechas, podrán siempre ser de utilidad; yque partiendo las reformas de tales principios, y respetando sus usos ycostumbres en cuanto no se opongan á aquellas, producirántodos los efectos que se desean. Que esto sea asi, ninguno ó muypocos podrán dudarlo, y por ello repetir conviene, que ellejislador que lejisla para cualquier estado, debe no perder de vistasus hábitos y costumbres, y respetar, en cuanto dable sea en lasmudanzas que intente, las instituciones que existan; pues partiendo detales principios, es muy probable produzcan sus reformas los efectosdeseados. Por el contrario, si el lejislador mutila y rasga la historiade un pais, destroza sus instituciones, y no respeta antiguascostumbres, todo por llevar á efecto las mudanzas que enteoría haya podido sujerirle su imajinacion, puede con la mejorbuena fe, intencion y deseo, causar males de imposible resarcimiento;porque fácil y aun posible es que en tal caso el puebloprincipie por murmurar, siga quejándose y lamentándose, yconcluya por alzarse tan poderoso como es, y á las imprudenciasdel lejislador se siga la guerra con sus desastres, y la revolucion consus crímenes.

Asi pues, téngase presente que las leyesdeben ser análogas al pais para que se dan, respetándoseen ellas siempre ciertos principios, fundamentos y costumbres quearraigan mas y mas, y consolidan la prosperidad de los pueblos yfelicidad de sus habitantes.

Ultimamente, espero que cuando llegue á manos de misamigos de Filipinas este pequeño tributo de mi gratitud, que lesdedico, vean únicamente enél mis votos dirijidos por la felicidad de aquellas provincias,y que en todo cuanto de ellas pueda escribir, no hay mas ambicion queal paso de dar una idea de su importancia y mérito, promover lasútiles reformas que demandan la conservacion de su tranquilidad,el alivio de sus gravámenes, y mejorar su estado y condicion,proporcionando por tan honrosos medios la prosperidad de todos sushabitantes, cual la apetece para todos mas de lo que puedeencarecer

Luis Prudencio Alvarez. [1]

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Memoria

sobre

las Islas Filipinas.

Las Islas Filipinas, por su grande estension, por su situacionventajosa en el centro del mundo comercial de Asia, por su poblacionconsiderable, y por la feracidad de su suelo, susceptibles de cuantasproducciones se crian entre uno y otro Trópico, reclaman delGobierno de la Metrópoli un sistema ordenado de providencias yreformas, que al mismo tiempo que arraiguen mas y mas su paz yseguridad interior, tan indispensables como necesarias á suconservacion, fomenten su agricultura, industria y comercio hasta aquelgrado eminente de prosperidad á que son llamadas por los muchoselementos de riqueza que en sí encierran, y á que pareceson destinadas por la Providencia que pródigamente las hafavorecido con tan brillante situacion y suelo tan feraz.

Animado yo, y deseoso porque fines tan interesantes se realicen, mehe determinado á formar esta pequeña memoria, con eldoble objeto de dar alguna noticia del estado que tenian las Filipinasá mi salida de ellas, y presentando algunos de los muchosobstáculos que se oponen al desarrollo de su prosperidad yriqueza, y los medios que pudieran emplearse para destruirlos, escitarlos mayores talentos de otros, que con mas tiempo para ocuparse de estaimportante materia, puedan mas minuciosamente y con mas precision,estender sus observaciones sobre el asunto, para influir en elánimo del ilustrado Gobierno que hoy rije los destinos de lapatria, y proporcionar por este medio las útiles reformas que elestado [2]de las provincias de Filipinas reclama, para avanzaren su prosperidad y engrandecimiento.

Por mi parte me ceñiré todo lo posible, para solo elefecto de indicar cuanto una esperiencia de doce años deresidencia en las Islas me ha enseñado, puede contribuirá establecer el ramo de justicia mas arreglado que el que seobserva, y mejorar la administracion de la hacienda pública:ramos que deben sufrir grandes reformas á como en el dia sehallan, y que pueden producir efectos maravillosos y bienesincalculables, asi á las Islas como á laMetrópoli.

Espero que cuantos se dignen honrarme leyendo mis pobresreflexiones, me dispensen toda su induljencia por los defectos quenotaren, atendiendo únicamente á ver en mis líneasel deseo laudable de mejoras en Filipinas en los ramos de que va hechamencion; y si de estas mal coordinadas frases resultare algun beneficioó utilidad en favor de aquellos paises, con solo esto quedarianpremiados con usura los deseos del que habla, por la satisfaccion dehaber contribuido al logro de tan interesantes objetos en alguna parte,por pequeña que esta fuese; único premio que anhela porel celo que abriga en su corazon en tan alto grado como el que mas, porel bien y felicidad de todos los habitantes de aquellas Islas, áquienes profesa el mas puro afecto, conserva y conservarásiempre las mejores simpatías y mas gratos recuerdos. [3]

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Parte primera.

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§. I.

Sobre la administracion de justicia.

Que la pronta y recta administracion de justicia seala primera base de la felicidad, buen órden y tranquilidad detodos los pueblos del mundo, nadie puede dudarlo; y que en cualquieranacion donde Astrea no ejerza su augusto imperio en todo el lleno de supoder, no haya mas que confusion y desórden, males de gravetrascendencia, de escándalo y dolor, es tambien una verdad queno necesita pruebas, por ser de todos conocida. En efecto, donde noreina la justicia, nada bueno puede haber: la inocencia no halla asiloseguro en ninguna parte; las semillas de la discordia abundan por doquiera; la bárbara ley de la fuerza oprime con tiranía al mas débil; yen fin, cuantos males pueden aflijir á los mortales, tantos sehallan reunidos en los pueblos, en los reinos, donde se desconocen losbenéficos influjos de la justicia.

Filipinas, esa preciosa joya del Oriente, como se la ha titulado ycon justicia por otras plumas antes que la mia, no goza en toda suestension del benéfico influjo de Astrea, ni con toda laprontitud que fuera de apetecer: se necesita para ello remover ciertosobstáculos que van á indicarse, y plantear una reformatotal, como se dirá despues, ó adoptarse otra que se creabastante al efecto; y esto conseguido, está dado el primer pasopara la felicidad de las Islas; pues permanecer tan interesante ramo en elpie y forma con que se halla planteado, es el mayor obstáculoá su prosperidad, é imposible que avance un pasoadelante, ni puedan surtir sus buenos efectos las leyes, por massábias, mas justas y previsoras que sean. Sedemostrará:— [4]

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§. II.

De la audiencia del territorio.

Las altas consideraciones y respetos que la audiencia de Manilamerece entre los indios, proviene aun de la tradicion entre ellos,recordando aquellos felices tiempos en que sus majistrados visitabansus provincias, y hacian en estas visitas tanto bien á lospueblos1. Los oidores visitadores eran en efecto, mas queunos jueces severos, unos amigables mediadores en las desavenencias delos indios, hacian composiciones, celebraban transacciones,señalaban límites de tierras, y aun términos depueblos, daban una especie de ordenanzas municipales que se observaban,y los protejian contra las vejaciones de los alcaldes mayores,correjidores, y aun conocian en las que causaba algun párroco,pues como en estas visitas no se trataba de imponer penas, ejecutarcastigos, ni correjir con violencia, sino de reunir voluntades, cortardiscordias, y hacer desaparecer las disensiones entre las familias,entre los vecinos y aun entre los pueblos, eran verdaderamente estasvisitas unas visitas paternales y benéficas, y en ellas eloríjen del alto respeto, consideracion y aprecio de losmajistrados. Desaparecieron estas visitas, como otras muchas cosas conque tanto prestijio adquirió el nombre español, y conellas un grande elemento de hacer muchos bienes sin causar ningun mal:volverlas al estado y forma antiguos, sobre no ser fácil,tampoco produciria los bienes que antes, por causas, que sobre serlargo enumerarlas, no son de este lugar. Con todo, promover surestablecimiento bajo forma dada, facultades limitadas y endeterminados periodos, seria un bien de incalculables beneficios, y delas mejores consecuencias.

Sin embargo del buen concepto de la audiencia de Manila (digan loque quieran sus antagonistas), yo tengo por muy conveniente ladisposicion de la ley de Indias en cuanto á la amobilidad ypromocion á tiempo dado de sus ministros, en [5]justa escalaque deberia establecerse, fundándome en las mismas causas de laley, y sin necesidad de buscar otras, que algunas se hallan muy alalcance de todos; esto es, que no solo es muy útil premiará sus majistrados, sino tambien desarraigarlos de las amistadesy estrechas relaciones que cobran en aquellos paises donde residenlargo tiempo. Estas amistades de influencia, siempre perjudicialá la recta administracion de justicia, son en Manila un efectocasi necesario de la corta poblacion española2, de la faltade todo recreo ó distraccion pública, y de que con lalaxitud del clíma, y de las costumbres y halagos del pais, seentra en una vida regalona y blanda, y se pierde aquella entereza yenerjía de las costumbres europeas á los pocosaños de residencia en las Islas. Sí, Filipinas es unpais en elque las tareas mentales ni pueden ser frecuentes ni largas; pais queinclina al ócio y al placer mas que otros; porque la benignidadde su temperamento produce todas las costumbres laxas que inspira suclima, enerva y aun afemina los ánimos, y causa tanto mayordaño, cuanto mas vivas se hallan las pasiones, especialmenteá la juventud. Pero volvamos á nuestro intento, aunque noes estraña de él la idea emitida.

La audiencia de Manila ha procurado en todo tiempo con mas ómenos eficacia el dar mayor impulso á la administracion dejusticia en las Islas de su vasto territorio; mas los efectos nunca hancorrespondido á sus buenos deseos, porque hay obstáculosnaturales que su autoridad no puede vencer. De ellos se trataráen el párrafo tercero, cuando se hable de los alcaldes mayores ycorrejidores; tratemos ahora de aquellos que pueden superarse.

La ineptitud de los que ocupan los destinos subalternos vendibles yrenunciables, es un obstáculo, y no de poco bulto, para darimpulso á la administracion de justicia. Los escribanos[6]de cámara, receptores y procuradores no sabenó no procuran otra cosa que sacar el partido posible de susoficios. Estos oficios son de muy corto número y escasoprovecho; porque en la inmensa estension del fuero militar en laspersonas pudientes de Filipinas, la auditoría de guerra hallevado asi todos los pleitos civiles de importancia en las Islas, y laaudiencia se halla reducida á causas criminales y pleitos detierras entre los indios, y no de mucha cuantía, yúnicamente tiene por pleitos de algun valor los negocios decomercio desde la publicacion del código en aquel pais; peroestos, ni son muchos, ni muy graves, lo cual no escluye la idea de quehaya algunos de mucha consideracion; mas no es lo jeneral: razones porlas que no es posible ni fácil que españoles instruidoscompren y entren á servir aquellos oficios de la audiencia. Lasconsecuencias de todo esto son atrasos y perjuicios en la prontaadministracion de justicia, el mayor desórden en las oficinas dela audiencia, la falta de libros de asientos, rejistros, estados yrelaciones que las leyes previenen; y por último, que paraestender una providencia ú oficio, es preciso que lo hagasiempre un ministro que se tome este trabajo.

De este lijero relato, nada exajerado, podrá facilmenteconocerse cuantas dificultades no habrá que vencer para quemarche como mejor ser pueda, y no como debiera, la administracion dejusticia; y para mayor comprobante de esta verdad, descendamos áesplicaciones y detalles mas por menor, comentando algunas de las ideasemitidas, y enunciando otros obstáculos de no menor bulto, y quepueden removerse facilmente.

Que la administracion de justicia es en estremo lenta y aun pesadaen Filipinas, creo sea una verdad que no se ponga en duda; mas para losque puedan dudar de ella se traen las reflexiones siguientes.

La audiencia de Manila consta de sola una sala, que conoce y fallaen segunda y tercera instancia de toda clase de negocios de las treintay una provincias (hoy ya treinta y dos) que comprende su estensoterritorio. Un rejente, cinco ministros y dos fiscales; su dotacion,que muy pocas veces se ve completa, y bajo el réjimen y forma desustanciacion legal [7]ordinaria que se observa, es imposible y detoda imposibilidad pueda dar pronto curso y fallo á los asuntosde su atribucion.

Las diferentes comisiones ajenas de su ministerio quepesan sobre esos mismos majistrados, y muy graves muchas de ellas, esotro obstáculo, y no pequeño, para que se administrepronta y cumplida justicia. En efecto, la asesoría de rentas yde la superintendencia de la hacienda pública, que es un cargomas que regular para tener en continua ocupacion á un buenletrado, si la ha de servir cual corresponde, ha estado desde 1829hasta 1839, que se proveyó en un letrado particular, ácargo de los señores ministros de la audiencia, y con realesnombramientos, con olvido y desprecio de la ley de Indias3,que manda: los oidores no sean mas que oidores, y no tengancomisiones, mas que aquellas que su tribunal les confiera, etc. Laasesoría del superior gobierno es otro destino como el anterior,y tambien ha estado desempeñado por un majistrado algunosaños. En 1837 fue provisto en otro letrado particular. Laauditoría de guerra y marina tambien fue servida algunosaños por otro majistrado, y aunque en 1830 llegó elauditor de guerra nombrado por el Rey, y se encargó de sudespacho, no asi la de marina que, sino padezco equivocacion, hasta hoyla desempeña el mismo majistrado. Es de advertir que estosdestinos gozan asignaciones decentes, y tienen grandes emolumentos porrazon de honorarios; y unos y otros, con los sueldos de ministros, loshan gozado estos á la vez, cuando han servido esos empleos. Eljuzgado de bienes de difuntos y ausentes, institucion que convieneconservar y darla mejor forma, como despues se dirá por lasrazones que se espresarán en párrafo separado, es otrocargo que turna entre los majistrados de dos en dosaños4, y en este juzgado hay asuntos de importancia; peroque sea de mucho ó poco bulto su entidad, es lo cierto que enél existen muy retrasados, y que su curso es en estremo lento,por no observarse la ley que manda se señale cada semana un diapara ver estos pleitos5. A la antigua [8]juntasuperior de Real Hacienda (suprimida ya) concurria como vocal elrejente de la audiencia, y en su defecto el oidor decano óministro mas antiguo: los infinitos espedientes de que conocia, yá los que habia de dar salida con alguna preferencia, ocupabanmas de lo que puede decirse, y tanto mas, cuanto que en esta clase denegocios se acostumbró siempre marchar con mas cautela ycuidado, por la inmediata responsabilidad pecuniaria que elloscausaban, y la circunstancia particular de ser el único letradoque en sus decisiones intervenia el ministro de la audiencia,convencerá á cualquiera de la certeza de lo dicho, y deque visiblemente se iba en ellos con pies de plomo. Actualmente lajunta superior contenciosa de hacienda la componen tres señoresministros, bajo la presidencia del superintendente jeneral subdelegadode la Hacienda6, y sus negocios, sino tantos como los de laantigua junta superior, no ceden en gravedad. La sala llamada dejusticia, que es la que conoce en segunda instancia de los autosapelados del tribunal mayor y audiencia de cuentas, la componenigualmente tres señores ministros, y con vista del fiscal de locivil, que lo es de la hacienda, conocen y fallan sobre tales autos,cuyos espedientes, procesos ó causas, pues á algunos lostres nombres le caben, son de suyos voluminosos, y complicados por sunaturaleza é infinidad de puntos que abrazan, por lo que sonobjeto de ocupacion y gravedad; y aunque no de tanta, tambien distraeny ocupan los mismos negocios cuando estando en curso, son consultadosá la sala ó junta llamada de ordenanza, que la componenel señor rejente ó ministro mas antiguo con el fiscal delo civil, donde como para asesorarse, los remite á consulta elcontador mayor cuando le parece. A la junta de almonedas tambienconcurren los señores ministros y fiscal de lo civil, quetambien es ocupacion pesada y enfadosa. Por último, unseñor oidor turna anualmente en el cargo de juez de hermandadesy cofradías; otro es asesor de cruzada, jeneralmente lo es eldecano, quien con el comisario y fiscal de lo civil, componen eltribunal de la bula, [9]y creo gozan alguna gratificacion aunquepequeña. Otro es director del Monte Pio, otro protector, otrojuez de esclavitudes y libertades, otro juez de hospitales y casas derecojimiento, y espulsion de casados á España7estando separados de sus mujeres: ley caida en desuso como otras muchasbuenas leyes: otro es juez de protocolos y jueces inferiores, y entodas estas dependencias hay ocupacion, pues no les faltan asuntos ydiferentes negocios, y en todos por necesidad la marcha tiene que serlenta y aun tardía, y mas los que en sí llevancomplicacion ó alguna gravedad.

Los señores fiscales, ademas de las tequiosas tareas de suvasto ministerio, que son muy grandes y complicadas (como que esproberbio comun que ningun fiscal resiste ese despacho cincoaños cumpliendo como es debido), tienen sobre sí lallamada proteccion de indios y de chinos, reducida nada menos queá tomar por sí (por privilejios que aquellos tienen) ladefensa de sus personas, y aun negocios, cuando atropelladas por algunapersona creen que no se les ha de hacer justicia, que se acojen (y lohacen facilmente) á la proteccion fiscal, y los ocupan, y nopoco á veces, por nada; pero que distraen de sus importantestrabajos á los señores fiscales cuando se lesantoja sin motivo, y con razon cuando le hay.

Ahora bien: si para una sola sala de un rejente, cinco ministros ydos fiscales hay ademas de sus tareas ordinarias tantos cargos ycomisiones de tanta gravedad y ocupacion como asi es,

¿comopuede concebirse que se administre pronta justicia en ningun ramo? Esimposible que suceda lo que se debe desear en este particular,ínterin no se remuevan con mano fuerte todos estosobstáculos, bastante cada uno por sí solo áentorpecer y dilatar, lo que no se puede sujetar ácálculo, la marcha de los asuntos judiciales.

Pues aun hay mas, y no menos grave, porque este es unobstáculo natural, que si bien puede removerse en alguna parte,nunca lo será del todo, al menos en muchos años. Mas dela mitad de las provincias son ultramarinas, respecto [10]de lacapital Manila, situada en la Isla de Luzon ó Nueva Castilla: enmuchas de ellas los viajes están sujetos á Monzon;esto es, al tiempo ó estacion determinada para venir y volverá sus puertos; y aunque el establecimiento de correos, planteadopor todas las Islas segun lo dispuesto en 1837, pueda influir algunacosa, será muy poco ó nada; pues ínterin las Islasno tomen el vuelo de prosperidad necesaria para tener vapores quecrucen en el Archipiélago8, este obstáculo,natural por sí solo, causará retrasos y dilaciones, quesolo podrá remover un nuevo plan y planta de lasalcaldías y correjimientos, que es lo que se espresará alfinal de esta materia.

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§. III.

De los alcaldes mayores y correjidores.

Demostrados los muchos y graves obstáculos que se oponen paraque la administracion de justicia en Filipinas sea tan pronta cual esde desear ante el tribunal superior, ó sea de segunda y tercerainstancia, se sigue manifestar los mas graves que median en losjuzgados inferiores, pues aunque distintos en mucho á losenunciados, no son ni menos graves y dignos de la atencion del Gobiernocomo aquellos, y de la consideracion de los Cuerpos colejisladores ensu [11]dia, para que se procure removerlos en cuanto serpueda, y al darse la ley especial para nuestras provincias de Ultramar,se tengan presentes y en lo que el Gobierno haya dejado de hacer, seperfeccione la obra, y queden removidos completamente, empezando unanueva marcha mas análoga y propia de los adelantos de aquellasprovincias, y que les facilite consumar la rejeneracion perfecta de unramo tan importante como el de que se trata, y sacar de él losfrutos que todos apetecen y corresponde.

Son mas infelices las provincias de Filipinas en los juzgadosinferiores para que se les administre pronta justicia de lo que sonante la audiencia del territorio; porque si en esta las muchas y gravesatenciones que pesan sobre su corto número de ministros es porsí solo una causa grave de dilacion, entregadas las provinciasá alcaldes mayores y correjidores legos (la mayor partemilitares), y todos dedicados principalmente al cuidado y fomento desus intereses por medio del comercio, y aplicados á recaudarfondos, cuya cobranza está á su cargo, para con ellosadelantar sus fortunas, en los actos de justicia no toman mas parteó interes, por lo jeneral, que el lijero que ofrece suscribirlas actuaciones que exijen su firma, pues todo trámitejeneralmente se ordena por direccion de letrado, á cuyo finpasan las causas, pleitos y procesos á Manila para asesorarse,en razon de que en las provincias no hay letrados establecidos, esceptoaquellas dos ó tres que se hallan inmediatas áManila.

Las causas criminales se forman principiando una que se llamasumaria, el gobernadorcillo9 del pueblo donde ocurre el sucesoque la motiva, instruyendo las primeras dilijencias, las mas vecesó casi todas en idioma del pais, por no saber el castellano, ycon cuatro mal tomadas declaraciones á los reos, si los hay, dacuenta al alcalde mayor ó correjidor. Este en falta deintérprete examinado y aprobado, y para poderse imponer de loque se ha escrito, dispone desde luego el auto, mandando traducir alcastellano aquellas dilijencias [12]por un indio cualquiera queentienda algo de nuestro idioma, y continúa con el mismo indioú otro que titula intérprete, las declaraciones delsumario que le parece, y con la misma ignorancia en la prácticade los juicios que lo empezó el gobernadorcillo. ¿Sonacaso estos elementos los mas á propósito y aptos paraempezar una causa? Pues asi pasa ni mas ni menos; asi sucede pordesgracia.

En el estado que le parece al alcalde mayor ó correjidor,provee otro auto de remision de lo actuado para un letrado de lacapital, que en vista de ello lo asesore y dicte los trámites ydilijencias que procedan en justicia; con lo cual aquello ya es negocioolvidado, hasta que vuelvan las actuaciones con dictámen delasesor, y suelen á vec