parte de confianza pública queconviene al mejor servicio del
Rey y gobierno de los pueblos;imponiéndose, con cuanta
anticipacion conviene á la formacion de lageneral, de los graves
asuntos que tocan al gobierno. Por lo mismo, sehabrá de acelerar
el envio de Diputados; entendiendo deber ser uno porcada
ciudad ó villa de las Provincias, considerando que la ambicion
delos estrangeros puede excitarse á aprovechar la dilacion en la
reunion,para defraudar á S. M. los legítimos derechos que se
trata de preservar.
Servirá á todos los pueblos del vireinato de la mayor
satisfaccion elsaber, como se lo asegura la Junta, que todos los
Tribunales,Corporaciones, Gefes y Ministros de la capital, sin
excepcion, hanreconocido la Junta, y prometido su obediencia
para la defensa de losaugustos derechos del Rey en estos
dominios: por lo cual es tanto masinteresante que este egemplo
empeñe los deseos de Vd. para contribuir enestrecha union a
salvar la patria de las convulsiones que la amenazan,si no se
prestasen las Provincias á la union y armonia que debe
reinarentre ciudadanos de un mismo orígen, dependencia é
intereses. A esto sedirigen los conatos de esta Junta; á ello los
ruegos del puebloprincipal del vireinato, y á lo mismo se le
excita, con franqueza decuantos auxilios y medios pendan de su
arbítrio, que serán dispensadosprontamente en obsequio del bien
y concentracion de los pueblos. RealFortaleza de Buenos Aires,
á 27 de Mayo de 1810.
Cornelio de Saavedra—Dr. Juan José Castelli—Manuel
Belgrano—Miguelde Azcuénaga—Dr. Manuel Alberti—
Domingo Mateu—Juan Larrea—Dr. JuanJosé Passo,
Secretario—Dr.
